REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de agosto de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003764
ASUNTO : LP02-S-2015-003764

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

JUEZ: ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ

SECRETARI A: ABG. EMMA MARÍA ALVAREZ


ACUSADO: RENNY ANTONIO NAVARRO GONZALEZ, natural del estado Guarico, nacido en fecha 18/07/1988, de 27 años de edad, estado civil: Soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.864.746, ocupación u oficio Licenciado en Informática, domiciliado en: Santa María de Ipere, sector Mata Negra, casa sin numero, frente a la Bodega de Lisbeth, estado Guarico. Teléfono: 0416-7357007 abuela (Juana Méndez):,

DEFENSOR PÚBLICO: FELMARY MARQUEZ


ACUSADOR: FISCAL VIGESIMA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, EN LA PERSONA DE LA ABOGADA TERESA GUZMAN

El día 17 de agosto de 2015, fueron presentadas ante este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado bolivariano de Mérida, las actuaciones por parte del Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida, donde colocan a la orden de este Tribunal al ciudadano antes identificado RENNY ANTONIO NAVARRO GONZALEZ
Al respecto, se debe mencionar que se convoco a una Audiencia Oral a los fines de garantizar el derecho a la defensa establecido en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez constituidas todas las partes que han de antevenir en dicho acto, el ciudadano RENNY ANTONIO NAVARRO GONZALEZ, identificado en autos, debidamente asistido de abogado, fue impuesto del precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia y se le explica a las partes que dicho ciudadano se encuentra REQUERIDO por el Juzgado Segundo de Juicio del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, según oficio Nº 2145, de fecha 24/03/2015, EXP. Nº JP21-P-2009-004440, por el delito de “Violencia Sexual en grado de tentativa,” según refleja el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL),

DE LA COMPETENCIA
En relación a la Competencia, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 58 establece lo siguiente:

“La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente en el lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito”…. Omisis.

Este artículo combina las distintas teorías que se desarrollan en el principio del llamado locus commisi delicti, que rige la competencia de los tribunales de lo penal en razón del Territorio.
Asimismo ha indicado la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 309 de fecha 04-08-2011 (Exp. CC11-274) con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la cual expresa lo siguiente:

“…Ahora bien la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un Hecho Punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá de la causa aquel Tribunal del Lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el encabezado del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…) La Competencia Territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado (…)”

En el caso que nos ocupa, una vez verificada las normas anteriormente transcritas y que se han respetado todos los derechos constitucionales al ciudadano RENNY ANTONIO NAVARRO GONZALEZ, identificado en autos, durante su detención y el desarrollo del acto para oírle, con ocasión a la detención que fue objeto y visto que no corresponde al juzgamiento de este ciudadano a este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado bolivariano de Mérida, y siendo que se le sigue una causa por unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que fue presuntamente cometido en el territorio del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, según oficio Nº 2145, de fecha 24/03/2015, EXP. Nº JP21-P-2009-004440, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR el conocimiento del presente asunto, en razón del territorio al Tribunal Segundo de Juicio del Estado Guarico extensión Valle de la Pascua. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por la cuantía del delito según lo refleja el Sistema Integrado de Información Policial, no amerita pena privativa de libertad, este Tribunal ordena la libertad del mismo, debiéndose presentar el imputado de manera inmediata ante dicho tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio de la causa ubicado en la ciudad de Valle de la pascua estado Guarico. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se Declara Incompetente Territorialmente para conocer del presente asunto, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal al Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Guarico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua. Se ordena la libertad del ciudadano RENNY ANTONIO NAVARRO GONZALEZ, debiéndose presentar de manera inmediata ante dicho tribunal. SEGUNDO: Remítase el asunto al mencionado tribunal segundo de juicio ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. TERCERO: Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este tribunal. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Y Publíquese. Cúmplase lo ordenado.


ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. EMMA MARÍA ÁLVAREZ
SECRETARIA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado según ______________________________________________Conste Sria.