REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de agosto de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000067
ASUNTO : LP02-S-2013-000067

SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZ: ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
SECRETARI A: ABG. EMMA MARÍA ALVAREZ


ACUSADO: HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, quien quedo identificado de la siguiente manera Venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/04/1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.965.962, grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, de oficio mensajero, hijo de Nelly Carmona (V) y Hermes Ramón Araque (V), con domicilio en: Sector la Milagrosa, Calle Principal, Vereda 3 (Cristo Rey), casa Nº 10-15, del estado Mérida, teléfono: 0414-9759446 y 0274-2660659 (Empresa Minca).

DEFENSOR PÚBLICO TERCERA: ABG. MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ

ACUSADOR: FISCAL VIGESIMA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, EN LA PERSONA DE LA ABOGADA TERESA GUZMAN

VÍCTIMA: JESSICA GONZÁLEZ PEÑA.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:

La Fiscal del Ministerio Público ratificó su acusación (f. 80 al 84 con sus respectivos vueltos) la cual presentó al estimar que el acusado se encuentra incurso en los hechos siguientes:

“En fecha 06 de septiembre de 2010, aproximadamente a las ocho y veinte de la noche al r4egresar la ciudadana JESSICA GONZÁLEZ PEÑA, a su vivienda, el ciudadano HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, comenzó a ofenderla, a gritarle, se molesto porque esta se encontraba en la residencia de su progenitora, de manera amenazante le manifestó que recogiera sus pertenencias y que se marchara de su vivienda, insultos que fueron presenciados por su pequeña hija de dos años de edad, al tiempo que la victima le pedía que le diera tiempo para recoger la ropa y llamar un taxi, siendo en este preciso momento que HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA se altero y la golpeo con el puño cerrado por la espalda, sin importar que la misma se encontraba en estado de gravidez”

El día siete (07) de agosto de dos mil quince (2015), esté Tribunal, realizó la última de las audiencias de juicio oral y reservado seguido en contra del acusado HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, por ello, estando dentro del lapso legal pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia de conformidad con los artículos 157,346,349 del Código Orgánico Procesal Penal y 110 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez celebrada como fuera la audiencia oral de la verificación del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso de fecha 07-08-2015, impuesta al ciudadano dedicada al servicio de reparación y venta de aire acondicionado ubicado en la avenida Los Próceres Sector Santa Bárbara); por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, en concordancia con los artículos 65, numerales 1º 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA GONZÁLEZ PEÑA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 22 de mayo de 2014 este Tribunal de juicio celebro audiencia, donde se le concedió al imputado en autos la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año Y dos (2) meses. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones.1.- Residir en la dirección que aporto al tribunal. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas .3.- No poseer ni portar armas de fuego. 4.-Mantener trabajo estable.5.- Prestar una labor social acorde con la institución donde la va a realizar, siendo esta El Hogar de Cuidado Diario, ubicado en el sector la Milagrosa, de nombre El Vergel, ubicado en el centro de Diagnostico Integral, Municipio Libertador del estado Mérida.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por un (1) año y dos (2) meses, el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. Mayela Balza coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folio 249) del ciudadano HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA el cual indica “Culmina con nivel de supervisión MINIMO y una progresividad satisfactoria.” Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmó en la audiencia del día 07-08-2015 el cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa del ciudadano HARRISON JAIR ARAQUE CARMONA, quien quedo identificado de la siguiente manera Venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 01/04/1987, de 27 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.965.962, grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, de oficio mensajero, hijo de Nelly Carmona (V) y Hermes Ramón Araque (V), con domicilio en: Sector la Milagrosa, Calle Principal, Vereda 3 (Cristo Rey), casa Nº 10-15, del estado Mérida, teléfono: 0414-9759446 y 0274-2660659 (Empresa Minca dedicada al servicio de reparación y venta de aire acondicionado ubicado en la avenida Los Próceres Sector Santa Bárbara); por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39, en concordancia con los artículos 65, numerales 1º 4º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA GONZÁLEZ PEÑA. De Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los ciudadanos antes mencionados. Cesando de igual manera la medida de seguridad y protección fijada a favor de la víctima JESSICA GONZÁLEZ PEÑA. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 del Estado Mérida. Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49, constitucional; 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 301, 304, del Código Orgánico Procesal Penal y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).




EL JUEZ DE JUICIO


ABG. ARQUIMEDES MONZON



EL SECRETARIO;


ABG. EMMA MARÍA ALVAREZ



En fecha____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas y oficio de Nos: _____________________________________, conste.
Srio.-