TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Lagunillas, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Quince.-
205º y 156º
I
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE:(S): JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.107, domiciliado en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.443.285, domiciliado en el sector Pozo Hondo, casa N° 2-13 calle el Silencio, Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil , inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 210.805. MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
PARTE EXPOSITIVA.
Se recibió solicitud en fecha 17-07-15 de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, ambos plenamente identificados por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , (folios 01 al 10 con sus respectivos vueltos).
Mediante auto de fecha 28-07-15 se le dio entrada bajo el Nº 2.015-061 en el libro de solicitudes respectivo llevados por este Tribunal, se admitió dicha solicitud mediante auto de fecha 30-07-2.015, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres ni al orden publico y se ordeno FIJAR para el día JUEVES SEIS 06 de Agosto de 2015, a las nueve (09:00 a.m.), y diez (10:00 a.m.) de la mañana para que la parte solicitante presente los testigos a fin de que rindan sus declaraciones ante este Tribunal ciudadanas : OLIVIA DEL CARMEN ROJAS Y MARCELINA RIVAS SOSA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedulas de identidad Nos V- 11.464.369 y V- 8.011.065, domiciliadas en Mérida Estado Mérida.
En fecha 06 -08 -2015, siendo las once (09:00 a.m.) y diez (10:00.a.m.), de la mañana rindieron declaración los testigos ciudadanos: OLIVIA DEL CARMEN ROJAS Y MARCELINA RIVAS SOSA, ya identificadas (folios 12 y 13). Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION.
DE LA PRETENSION.
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ , plenamente identificado en la solicitud, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, plenamente identificados, expresa el solicitante que en fecha Tres (03) de Julio de 2015, falleció Ab-intestato, el ciudadano FERMIN VILLASMIL ARAQUE quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.029.133, natural de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, según Acta de Defunción que anexa marcada “A”, así como su Acta de Nacimiento marcada “B”, expresando que solo el como hijo legitimo del causante sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a los fines legales y de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, del causante FERMIN VILLASMIL ARAQUE -
Por lo que pasa a analizar entonces acervo probatorio para comprobar la filiación con el causante:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Obra al folio 3 y 4 y su vuelto marcado “A”, COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 845, correspondiente al año 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil La Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, perteneciente al causante FERMIN VILLASMIL ARAQUE , que demuestra la muerte del cujus y de la que se lee así: “el día tres (03) de Julio del Año Dos Mil Quince, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida falleció el ciudadano FERMIN VILLASMIL ARAQUE venezolano, mayor de edad, de cincuenta y seis años de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.029.133, natural de Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida , a causa de PARO CARDIORESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, INFECCION HIV, deja a su hijo JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad”. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Obra al folio 5 y su vuelto COPIA FOTOSTATICA CERTIFICADA DE ACTA DE NACIMIENTO signada con el numero 1387 correspondiente al año 1981, Folio 11, perteneciente al ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, expedida por el Antiguo Registro Civil de la Parroquia el Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyo documento demuestra el parentesco o vinculo filiatorio, siendo hijo del causante de FERMIN VILLASMIL ARAQUE. Por tratarse de un documento publico de conformidad con los artículos 1357 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
TERCERO: Obra al folio siete (07) COPIA FOTOSTATICA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD pertenecientes a los ciudadanos FERMIN VILLASMIL ARAQUE y JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ. Este Juzgador observa que la identidad es fidedigna y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio Y ASI SE DECLARA.-
CUARTO: PRUEBAS TESTIFICALES: obra en los folios doce (12) y trece (13) DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS : OLIVIA DEL CARMEN ROJAS Y MARCELINA RIVAS SOSA, ya identificadas rendidas por ante TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA,en fecha seis de Agosto de 2.015, folios doce (12) y Trece (13) declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento civil por cuanto estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres al deponer sobre:
1.- Generales de ley.
2.- Que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano FERMIN VILLASMIL ARAQUE quien falleció el 03 de Julio de 2.015, en el IAHULA, quien tenia su residencia en el Llano de Anís , sector las Mesitas, casa s/n , Parroquia Chiguara , Municipio Sucre del Estado Mérida .
3.- Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene saben y le consta que JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, Titular De la cedula de identidad N° 17.130.107 era su legitimo hijo.
4.- Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante FERMIN VILLASMIL ARAQUE.
5.- Si saben y le consta que el mencionado causante FERMIN VILLASMIL ARAQUE no tuvo, ni se le conocen otros hijos reconocidos, y de igual manera que su estado civil era soltero.
En consecuencia se les da pleno valor probatorio a tales declaraciones de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por el solicitante en la que se demostró suficiente a criterio de este Tribunal que el ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, tiene vínculos filiatorios con el causante, este Juzgador al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de el ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, por ser el legitimo hijo del causante de marra. Este tribunal declara esta solicitud ajustada a derecho y debe declararla como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante. En consecuencia se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y además los documentos no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador considera de conformidad con lo pautado en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil que quedo a satisfacción de este Tribunal demostrada la filiación del ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, por ser la legitimo hijo del causante de marra, quien falleció en fecha 03 de Julio de 2015, según ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 845, correspondiente al año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil dela Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ende es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del referido causante, dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FERMIN VILLASMIL ARAQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.133, residenciado en el Llano de Anís , sector las Mesitas, casa s/n , Parroquia Chiguará , Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 845, folio 204, de fecha 04 de Julio del año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, al ciudadano JOSE FERMIN VILLASMIL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.130.107, domiciliado en la ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil en condición de hijo legitimo del causante de marras. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este tribunal para que surta efectos legales. Una vez que quede firme la misma.
TERCERO: De conformidad como lo establece el único aparte del Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Publíquese y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTO DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA . Lagunillas, Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Quince.-
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY C DUGARTE C.
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS B.
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