REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 12 de agosto de 2015
205° y 156°
Por recibido el anterior libelo de demanda, el cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, procédase de conformidad con la Ley, fórmese expediente y anótese su entrada en el libro respectivo.
Vista la demanda propuesta por el ciudadano Abogado ADALBERTO ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, de este domicilio y hábil, actuando como Endosatario en Procuración de la ciudadana RAMONA YERARDY GARCIA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.808, comerciante, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano RAFAEL ARISTIDES RANGEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.101.628, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, por cobro de bolívares vía intimatoria, este Tribunal antes de providenciar sobre su admisión y dictar el decreto intimatorio, considera pertinente quien aquí juzga realizar las siguientes observaciones:

PRIMERO: Señala la parte actora en su escrito libelar, entre otras cosas, lo siguiente: a) Que pague la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 29.900,oo) que es el monto total del citado instrumento cambiario. b) Para que pague la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.305.59) por concepto de intereses legales calculados a la rata del uno por ciento (1%) mensual sobre el monto del instrumento cambiario, vencido y los que se sigan venciendo hasta la cancelación total de la suma adeudada c) Que pague la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 2.152.975) por concepto de intereses moratorios calculados al 0.5% anual sobre el monto del instrumento cambiario vencido y los que se sigan venciendo hasta la cancelación total de l suma adeudada. d) Que se paguen las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio…

SEGUNDO: Ahora bien, claramente establecido los términos bajo los cuales el actor fundamenta su pretensión y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que los cálculos realizados a los montos demandados por concepto de intereses, no son los correctos, ya que es clara la norma al establecer la rata de los intereses del cinco (5%) a partir del vencimiento en materia cambiaria, motivo por el cual mediante despacho saneador del Juez se insta a la parte demandante, ciudadano Abg. ADALBERTO ALVARADO, quien actúa como Endosatario en Procuración de la ciudadana RAMONA YERARDY GARCIA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 456 del Código de Comercio de Venezuela, que indique con precisión el monto de la cantidad demandada por concepto intereses, y como consecuencia de lo anterior se proceda a la debida corrección de la estimación de la demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguiente al día de hoy, todo con la finalidad de salvaguardar el derecho al debido proceso.
TERCERO: En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 642 ejusdem y 456 del Código de Comercio de V enezuela, se abstiene de providenciar la presente demanda, hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida El Vigía, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 2474-15.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Fernández de Murillo.

EXP. Nº 2474-15.

CERR/Ma.Eugenia.