REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio
Mediante escrito recibido en este Tribunal mediante distribución, de fecha 17 de junio de 2015, por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.395.341, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la ABG. Jackeline Ivone Cuellar Lozano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986, quien solicita de este Juzgado se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su persona, en su condición de hija legítima del causante JORGE LUIS RAMIREZ PAZ, quien falleció ab-intestato el día 14 de mayo de 2015, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada a los folios Nros. 3 y 4 de la presente solicitud, y al no haber otros hijos ni otros herederos, siendo ella Zulia del Carmen Paz Sánchez, la progenitora legítima del mismo, por lo cual solicita se le declare como única y universal heredera.
Fundamentan la solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de tercero...”.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 y 4, obra copia certificada del Registro de defunción del causante JORGE LUIS RAMIREZ PAZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según Acta Nº 641, de fecha 14 de mayo del año 2015.
2) Al folio 5, obran copia fotostática de la cédula de identidad del causante JORGE LUIS RAMIREZ PAZ
3) Al folio 6, obra copia certificada del acta de partida de nacimiento del ciudadano causante JORGE LUIS RAMIREZ PAZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta Nº 539, folio 120, año 1986
4) Al folio 7, obra acta de defunción del ciudadano Ernesto Ramírez, padre del causante Jorge Luís Ramírez Paz, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2012.
5) A los folio 13, 14 y 15, obra copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ, YENNY CAROLINA MORENO ZERPA Y ROSA INES CORZO DE MOLINA.
Mediante auto de fecha 19 de junio de 2015, (f. 10), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente y se instó a la parte solicitante indicar los testigos para fijar su respectiva comparecencia.
Al folio 11, obra diligencia suscrita por la solicitante ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ, asistida por la abogada Jakeline Ivone Cuellar Lozano, donde indica el nombre de las testigos ciudadanas YENNY CAROLINA MORENO ZERPA Y ROSA INES CORZO DE MOLINA.
Por auto de fecha 22 de julio de 2015, folio 16, se fijó el tercer día de Despacho siguiente para la comparecencia de las ciudadanas YENNY CAROLINA MORENO ZERPA Y ROSA INES CORZO DE MOLINA, quienes deberán rendir declaración de acuerdo a los particulares contenidos en la solicitud, a las 9:00 y 9:30 de la mañana, conforme lo establece el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015) (folios 17 y 18), siendo las nueve (9:00) de la mañana y nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.395.341, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la ABG. Jackeline Ivone Cuellar Lozano, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.408.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.986.-
Comparecieron las testigos ciudadanas YENNY CAROLINA MORENO ZERPA, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.828.247 y ROSA INES CORZO DE MOLINA, de nacionalidad venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.661.433, quienes prestaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ. Que igualmente conocieron al ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PAZ. Que les consta que el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PAZ era hijo de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ. Asimismo, manifestaron que la única heredera del prenombrado causante Jorge Luís Ramírez Paz, es su madre la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ. Que les consta que el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PAZ, murió en esta ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 14 de mayo de 2015. De igual forma declararon que les consta que el mencionado causante tenía una póliza de seguro de vida en la empresa donde laboraba y la beneficiaria es su madre la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ. Que les consta que el indicado seguro de vida es por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Que igualmente dan fe que el ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PAZ, no tuvo hijo, ni legítimos ni naturales, ni adoptivos ni reconocidos.
En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos De Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ PAZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.028.152, a su legítima madre la ciudadana ZULAY DEL CARMEN PAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.395.341, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA PARTE INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,
Abg. Ana F. de Murillo
Exp. N° 1775-15.-
CERR/afdem.
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