REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 03 de agosto de 2015.-
205° y 156°
Vista la anterior solicitud de Partición Amigable de los Bienes de la Comunidad Conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil, la cual le correspondió conocer a este Tribunal por distribución, presentada por los ciudadanos IVAN DEMETRIO ORTEGA VILLALBA y MARIELA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.171.559 y V- 9.125.633, en su orden, el primero domiciliado en el Sector la Vega I, casa Nº 1-3 El Vigía, Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Residencia Ivan Cova Rey 5, apartamento 5-22, piso 2, ubicado en la avenida principal de Santa Juana, Parroquia el Llano, Municipio Autónomo Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada ALBERTINA PARADA DE MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.813.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.117, con domicilio procesal en San Cristóbal, Estado Táchira, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Los solicitantes, IVAN DEMETRIO ORTEGA VILLALBA y MARIELA CASTELLANOS, en el texto de su solicitud exponen entre otras cosas lo siguiente: a) Que fue disuelta la sociedad conyugal, según sentencia de divorcio dictada en el expediente Nº 199-14, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de noviembre de 2014, según copia certificada que se anexa. b) Que de mutuo y amistoso acuerdo proceden a solicitar la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, los cuales constan de tres bienes inmuebles identificados plenamente en el escrito de solicitud y en copia certificada obran insertos los documentos de los mencionados inmuebles.
SEGUNDO: Ahora bien, en relación a la presente solicitud, cabe señalar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1586 del 12 de junio del 2003, emanada de su Sala Constitucional, dado que el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió mediante la Resolución Nro. 2009- 006 de fecha 18 de marzo de 2009, a establecer y modificar la competencia de los Tribunales en razón del territorio y de la cuantía, y la modificación de las cuantías previstas, en el Código de Procedimiento Civil, modificando la competencia a nivel nacional, disponiendo en el artículo 1° lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) “

En tal sentido, del análisis exhaustivo realizado a la solicitud, se observa que los solicitantes, en su escrito, específicamente en los particulares señalados como CUERPO DE BIENES y ADJUDICACIONES” se observa en los numerales 1, 2 y 3 la descripción de cada bien inmueble, así como los montos expresados en cantidades de bolívares del valor de cada bien. Asimismo, no se observa la estimación en bolívares de la totalidad a la cual se contrae la solicitud, debe entender quien decide y según la Resolución mencionada ut supra, tampoco fue reflejada en Unidades Tributarias, en tal sentido, esta juzgadora debe colegir, que la presente acción debe ser inadmitida, sin que ello sea considerado un gravamen a los solicitantes, por lo que tendrían que intentar la acción nuevamente en la forma que establece el ordenamiento jurídico venezolano, por consiguiente, estima esta Juzgadora que ante el hecho de no haber cumplido los actores con la formalidad esencial señalada, en la citada resolución, la cual establece el deber de la actor de expresar, debidamente la cuantía de la demanda; en Unidades Tributarias, y en bolívares la acción resulta INADMISIBLE, por cuanto resulta indeterminable la competencia o no de este Tribunal. Y así se establece.
TERCERO: Con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
ÚNICO: Inadmisible la solicitud de Partición Amigable de los Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos IVAN DEMETRIO ORTEGA VILLALBA y MARIELA CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.171.559 y V- 9.125.633, en su orden, por cuanto esta sentenciadora considera la presente solicitud contraria a derecho y a la disposición expresa de la Ley, al no cumplir con la Resolución número 2009-0006 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en fecha 2 de abril del presente año 2009, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015).
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el N° 1794-15
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO

CERR/AFdM/Ma.Eugenia.