REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, once de agosto de dos mil quince.
205° y 156°
Vista el anterior acuerdo amistoso celebrado en fecha 05-08-2015, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adríani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y contenida en el cuaderno de Medidas (folios 4 y 5); en el cual la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 11.220.390, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, asistida de la Abogada NEPMARY SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.754.203, Inpreabogado No. 210.878, de conformidad con el artículo 1.283 del código civil en nombre y descargo de la obligación contraída por su cónyuge FREDDY MOLINA GONZÁLEZ, parte demandada, por cursar demanda en su contra por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, en la presente causa incoada por el ciudadano YHONNYS GABRIEL RAMIREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 18.056.021, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual la aquí notificada ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE MOLINA, ya identificada, en su condición de cónyuge del aquí demandado a ejecutar ciudadano FREDDY MOLINA GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, reconoce la totalidad del monto del capital demandado de Bs. 138.000,00, que responde a la deuda contraída por su cónyuge prenombrado FREDDY MOLINA GONZÁLEZ. cantidad esta que será cancelada dentro del plazo de 90 días continuos dividido en tres cuotas; la primera, en fecha 05-09-2015, por la cantidad de Bs. 50.000,00. La Segunda, en fecha 05-10-2015, por la cantidad de Bs. 50.000,00. La Tercera, en fecha 05-11-2015, por la cantidad de Bs. 38.000,00. También acuerdan la posibilidad de cancelar el monto completo de Bs. 138.000,00, dentro de ese mismo lapso fijado. Así mismo el ciudadano JOSE MARIA ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 11.911.687, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida, garantiza como fiador a la parte demandante cumplimiento del compromiso contraído por su hermana MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE MOLINA, ya identificada, hasta por el monto de Bs. 138.000,00. No subrogándose en los derechos del acreedor. Acuerdo amistoso aceptado por la parte demandante ciudadano YHONNYS GABRIEL RAMIREZ ZAMBRANO, ya identificado, a través de su apoderado judicial LEONARDO JOSE MARQUE UZCATEGUI, ya identificado.

Este tribunal en orden a lo expuesto y en virtud de que la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROMERO DE MOLINA, ya identificada, al efectuar el pago de lo demandado al ciudadano FREDDY MOLINA GONZÁLEZ, ya identificado, lo efectúa en nombre y descargo del obligado demandado, ajustándose al contenido del dispositivo legal previsto en el artículo 1.283 del Código civil, que prevé tal situación, siendo el pago ofrecido y aceptado, efectuado por una persona interesada, que obró en nombre y descargo del deudor demandado. Se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este tribunal en fecha 27-07-2015, y no practicado. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de auto el cumplimiento de lo convenido.

LA JUEZ PROVISORIA


ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.