TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).
205° Y 156°
SOLICITANTE: CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.595.499, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, del mismo domicilio y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.595.499, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado JOSE ANTONIO GARCIA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.086.766, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, del mismo domicilio y hábiles; solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndole saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia de la cónyuge citada. Notificada legalmente la Fiscalía del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. En fecha dieciocho (18) de junio de 2015, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MILITZA JOSEFINA MEDINA VILLAGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.654.717, quien el día veinticinco (25) de junio del 2015, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ y MILITZA JOSEFINA MEDINA VILLEGAS ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adrinai del estado Mérida, en fecha 22 de enero de 1994, acta Nº 10, y expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de los Cónyuges y la hija. En la presente solicitud el demandante ciudadano CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ, manifiesta que han permanecido separados por más de diez (10) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. TERCERO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS RAUL VILLASMIL PEREZ y MILITZA JOSEFINA MEDINA VILLEGAS, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V.- 15.595.499 y V.- 12.654.717, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una hija y no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2015)

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


SRIA.