REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 313-15.
PARTES SOLICITANTES: María Cecilia Gelves de García y Sixto Gonzalo García Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.676.852 y V-9.028.272 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogada Florelia Gallo Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 110.782.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Cecilia Gelves de García (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la Abogada Florelia Gallo Rincón, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Cecilia Gelves de García y Sixto Gonzalo García Araque.-
En fecha 01 de julio del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación del ciudadano Sixto Gonzalo García Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.272, y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha trece (13) de julio del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Sixto Gonzalo García Araque, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diecisiete (17) de julio del 2015, previa citación se hizo presente el ciudadano Sixto Gonzalo García Araque (ya identificada); quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número de solicitud 313-15”
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana solicitante María Cecilia Gelves De García, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.6676.852, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Florelia Gallo Rincón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.782, con domicilio Procesal, en la Urbanización El paraíso Avenida 1, Nro. 0-80, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberti Adriani del Estado Mérida, quien expuso:
Primero: Que contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida. El día 11 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y ocho (1.988), con el ciudadano Sixto Gonzalo García Araque, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.028.272, domiciliado en Calle 1 del Barrio El Carmen, Nro. 0-23, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; Civilmente hábil; según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserto bajo el Nº 219, folio 25-26, del año 1988, que se anexa signada con la letra “A”.
Segundo: Que durante los diez (10) años siguientes mantuvieron una relación que se llevo con toda normalidad, es decir, mantuvieron una armonía conyugal, bajo un esquema de buenos sentimientos, respeto mutuo, compresión, ayuda, amor y un profundo deseo de levantar la familia, que durante ese tiempo la conformaron ella y él.
Tercero: Que así lograron mantenerse estables y cumpliendo de manera formal las obligaciones que contrajeron al momento de legaliza la unión en matrimonio civil, al cual ya se hizo referencia; hasta el momento en que por desavenencias de la vida perdieron el amor y el afecto, ante tal situación en el año 2000 acordaron separarse mutuamente de cuerpo hasta estos momentos.
Cuarto: Que durante el tiempo que convivieron no adquirimos bien alguno.
Quinto: Solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, de acuerdo a lo señalado en el artículo 185-A del Código Civil, que de manera correlativa traen a colación.
Sexto: Que se sirva ordenar y decretar formalmente el DIVORCIO de Mutuo y Amistoso Acuerdo en la forma convenida llenos como han sido las exigencias de Ley.
Séptimo: Que por distribución le corresponda la presente solicitud, se les admita y sustancie el presente escrito y se les decrete la disolución del matrimonio, de acuerdo con los términos del presente escrito a tenor de las disposiciones pertinentes del Código Civil, Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien: “En el día de hoy, Diecisiete (17) de Julio del dos mil quince, siendo las diez y veinte y cinco minutos de la mañana (10:25 a..) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano SIXTO GONZALO GARCIA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.272, domiciliado en el sector Caño Seco III, calle 16, casa No 31 Parroquia Pulido Méndez, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número No 313-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 219, Folio Nº 25-26 Año 1988 de los Libros de Registro Civil del Municipio Alberto Adriano del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalado por los cónyuges, ciudadanos : María Cecilia Gelves de García y Sixto Gonzalo García Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.676.852 y V-9.028.272 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos : María Cecilia Gelves de García y Sixto Gonzalo García Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.676.852 y V-9.028.272 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha once (11) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 219 Folio Nº 25-26 año 1988.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los trece (13) días del mes de agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 8:45 de la mañana.-
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
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