REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 304-15.
PARTES SOLICITANTES: Arnoldo Alejo Gutiérrez Guerrero y Lisbeth del mar Alarcón Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.912.274 y V-14.529.519 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: Abogado José Olinto Camacho Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.360 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 182.149.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por el ciudadano Arnoldo Alejo Gutiérrez Guerrero (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado José Olinto Camacho Rondón, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Arnoldo Alejo Gutiérrez Guerrero y Lisbeth del mar Alarcón Durán.-
En fecha 12 de junio del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando la citación de la ciudadana Lisbeth del Mar Alarcón Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.519, y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha ocho (08) de julio del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por la ciudadana Lisbeth del Mar Alarcón Durán, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha diez (10) de julio del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, firmada en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha trece (13) de julio del 2015, previa citación se hizo presente la ciudadana Lisbeth del Mar Alarcón Durán (ya identificada); quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Tribunal signado con el número de solicitud 304-15”
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil quince, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por el ciudadano solicitante Arnoldo Alejo Gutiérrez Guerrero, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.274, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, José Olinto Camacho Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.283.360 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 182.149, con domicilio procesal en Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, quien expuso:
Primero: Que en fecha diecinueve (19) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajo matrimonio Civil, con la ciudadana LISBETH DEL MAR ALARCON DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.519 ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 07, Folio 010 al 011, Año: 1995 de los Libros llevados por el Registro Civil, la cual consigna a este escrito marcada con la letra “A”.
Segundo: Que durante la unión fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección: Mucujepe, calle 7, casa Nº 7-09, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Tercero: Que desde que se inició la relación y hasta el mes de Enero del año 1998, reinaba entre ellos como pareja la armonía, la solidaridad, el respeto mutuo, pero a partir del mes de Febrero del año 1998, decidieron separarse por motivos que no vienen al caso esgrimir en el presente libelo, operándose o configurándose una separación de hecho, por más de diecisiete años, hasta la presente fecha.
Cuarto: Que en vista de los hechos planteados y que ciertamente así se han verificado, acuden a su competente autoridad como fundamento en los instrumentos Legales que se acompañan, y de conformidad con el dispositivo legal establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Vigente, solicitan se convalide la disolución del matrimonio, por mantener entre ellos una RUPTURA PROLONGADA de la vida en común, por más de diecisiete (17) años, y decida este Tribunal, todo lo conducente con los pronunciamientos legales respectivos a sentenciar la disolución del vínculo conyugal existente entre ellos.
Quinto: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos.
Sexto: Que en cuanto al Régimen Patrimonial, declararon que no existen bienes que repartir.
Séptimo: Que se fundamenta la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 174, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Octavo: Que a los fines de practicar la citación personal de la ciudadana LISBETH DEL MAR ALARCON DURAN, ya identificada, solicita sea ordenada a la siguiente dirección: Urb. Prado hermoso, calle 2, casa Nº B-07, Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Noveno: Que finalmente solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano, declare legalmente la presente solicitud en divorcio.
Décimo: Que de igual manera solicito que el presente escrito sea admitido y sustanciado conforme a derecho y declare con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
Undécimo: Que se me expida dos juegos de copias cerificadas de esta solicitud, con su respetiva sentencia y el auto que la declare firme.

Ahora bien: “En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de Julio del dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00) de la mañana, presente por ante este Despacho la ciudadana LISBETH DEL MAR ALARCON DURAN, venezolana, mayor de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.519, domiciliada en la urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa Nº B-07 Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, comparezco previa citación y manifestó: “ratificar en todas y cada una de las partes, del escrito de solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 304-15”.

III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consigno copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 07, Folio Nº 010 y 011 Año 1995 de los Libros de Registro Civil Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriano del Estado Bolivariano de Mérida.-
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señalado por los cónyuges, ciudadanos Arnoldo Alejo Gutiérrez Guerrero y Lisbeth del mar Alarcón Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.912.274 y V-14.529.519 respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Arnoldo Alejo Gutiérrez Guerrero y Lisbeth del mar Alarcón Durán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.912.274 y V-14.529.519 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha diecinueve (19) de Mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por medio del Acta de Matrimonio Nº 07 Folio Nº 010 y 011 año 1995.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los seis (06) días del mes de agosto del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-

EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO