REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

EXPEDIENTE NRO 290-15

SOLICITANTES: ANGEL LUCIDIO GIL SOTO Y
ANGELICA RANGEL SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE JULIO DE 2015.
N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano ANGEL LUCIDIO GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.287.841, domiciliado en la calle Primero de Mayo, casa Nº 21, Barrio Wuilfrido Omaña, Sabaneta de la ciudad de Tovar, Municipio Tova del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.541, con domicilio procesal en la Av. Bolívar, frente al hospital II de El Vigía, Edf. Nº 18-16, al lado de Ferre-Alcon de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANGELICA RANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.783, domiciliada en la Urbanización Las Brisas, Manzana Nº 22, casa Nº 4-88, Mariara, estado Carabobo y hábil, en fecha 19 de enero de 1967, por ante el Concejo Municipal del Distrito Tovar del estado Mérida, hoy en día Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; y acude a este Tribunal a solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; e indicó que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización Bubuqui V, calle 1, casa Nº 31, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, que decidieron separarse de hecho desde hace más de cuarenta y siete (47) años, y que durante la unión matrimonial procrearon un hijo cuya identificación es GELVIS ALEXIS GIL RANGEL, hoy en día mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 25 de junio de 2015 y por auto de fecha dos de julio de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación de la ciudadana ANGELICA RANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.939.783, domiciliada en la Urbanización Las Brisas, Manzana Nº 22, casa Nº 4-88, Mariara, estado Carabobo, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadano ANGEL LUCIDIO GIL SOTO. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia de la cónyuge citada a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 14 de julio de 2015, fue citada la ciudadana ANGELICA RANGEL SALAZAR.
En fecha 17 de julio de 2015, compareció por ante este Tribunal la cónyuge citada ciudadana ANGELICA RANGEL SALAZAR, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadano ANGEL LUCIDIO GIL SOTO, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal procrearon un hijo, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 22 de julio de 2015, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE, y fue agregada en la misma fecha.
En fecha 04 de agosto de 2015, se hizo presente la Abogada RITA VELAZCO URIBE, con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien manifestó que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante ciudadano ANGEL LUCIDIO GIL SOTO, expuso lo siguiente: Que en fecha 19 de enero de 1967 (19/01/1967) contrajo matrimonio civil con la ciudadana ANGELICA RANGEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.783 por ante el Concejo Municipal del Distrito Tovar del estado Mérida, hoy en día Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por la Coordinación del Archivo General del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 6, folio Nº 12 y su vuelto y folio 13, que de la unión matrimonial procrearon un hijo, hoy en día mayor de edad y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace más de cuarenta y siete (47) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acude ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
La cónyuge ciudadana ANGELICA RANGEL SALAZAR, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 17 de julio de 2015, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadano ANGEL LUCIDIO GIL SOTO.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cuarenta y siete (47) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ANGEL LUCIDIO GIL SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.287.841, comerciante, domiciliado en la calle Primero de Mayo, casa Nº 21, Barrio Wuilfrido Omaña, Sabaneta de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, asistido por el Abogado en ejercicio VICTOR JAVIER GARCIA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.541 y ratificada por la ciudadana ANGELICA RANGEL SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.783, domiciliada en la Urbanización Las Brisas, Manzana Nº 22, casa Nº 4-88, Mariara, estado Carabobo. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGEL LUCIDIO GIL SOTO y ANGELICA RANGEL SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2. 287.841 y V-3.939.783, respectivamente, contraído en fecha 19 de enero de 1967 (19-01-1967), por ante el Concejo Municipal del Distrito Tovar del Estado Mérida, hoy día Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, conforme se evidencia del Acta que en copia certificada acompañó a la presente solicitud, expedida por la Coordinación del Archivo General del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 6, folio Nº 12 y su vuelto y folio 13.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un hijo durante la unión conyugal, que se nombra GELVIS ALEXIS GIL RANGEL, hoy día mayor de edad, no se dicta providencia alguna al respecto.
CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los doce días del mes de agosto de dos mil quince.
LA JUEZA,

ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,