REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 046-15
DEMANDANTE: PORTILLO MONSALVE OSCAR Y CARRILLO SANDRA SHIRLEY
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL TAXIS EL CARMEN (SU PRESIDENTE CESAR ANTONIO BARRETO MACHILLANDA)
MOTIVO: REIVINDICACION
FECHA DE ADMISION: 29 DE ABRIL DE 2015
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, inserta al folio 47 del presente expediente, suscrita por los ciudadanos CESAR ANTONIO BARRETO MACHILLANDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.297.410, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION CIVIL TAXIS EL CARMEN, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CATERINA PERNIA POSADA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.419, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.067, parte demandada en la presente causa; y los abogados JOSE RAMON CALDERON y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.197.447 y V-3.929.732, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.531 y 10.469, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OSCAR PORTILLA MONSALVE y SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS, parte demandante en la presente causa, en la cual exponen:
“A fin de dar por terminado este juicio, le solicito a la actora un plazo para entregar el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, constituido por un local comercial con su terreno propio, distinguido con la nomenclatura interna bajo el Nº 4, inscrito en el Catastro bajo las siglas PRBU17852, integrante el inmueble, situado en la calle 1 con Avenida 8 del Barrio El Carmen, signado con el Nº 7-94 de la Nomenclatura Municipal, en esta ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Frente, linda con la calle 1, en la medida de seis metros con quince centímetros (6,15 mts); fondo, linda con el local Nº 2, que es parte del señalado inmueble, en la medida de cinco metros con trece centímetros (5,13 mts); costado derecho, visto de frente, linda con mejoras que son o fueron de Alcides Monsalve, en la medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts); y por el costado izquierdo, visto de frente, linda con el local Nº 3, que también es parte del señalado inmueble, en la medida de nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts); construido con paredes de bloque, techo de zinc, pisos de cemento, sala sanitaria con sus accesorios, una ventana metálica con vidrio y protección y puerta metálica de acceso, con sus instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, completamente desocupado de personas y bienes, en buenas condiciones y solvente con los servicios públicos y cancelar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por concepto de las costas originadas en este proceso, mediante el cheque que acompaño en copia simple para que sea agregado a las actas procesales”. En este estado presentes los abogados JOSE RAMON CALDERON y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OSCAR PORTILLA MONSALVE y SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS… expusieron, le concedemos a la demandada un plazo de cinco meses improrrogables, contados a partir del día de hoy, para que le haga entrega a nuestros mandantes del inmueble de su propiedad, identificado por su situación y linderos y aceptamos el pago ofrecido. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva
homologar este acto de autocomposición procesal y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida por la demandada”.
Este Tribunal procede a revisar la solicitud planteada en la mencionada diligencia por las partes integrantes de la presente causa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Visto lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Juzgadora verificar los supuestos necesarios para la procedencia de las transacciones, los cuales son los siguientes:
1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia;
2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y;
3) En caso de haber sido formulado mediante apoderado se debe verificar si ha sido facultado de manera expresa para ello, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos antes mencionados para homologar la transacción celebrada por los las partes integrantes del presente juicio. En tal sentido esta Juzgadora observa:
En relación al primer requisito, es decir, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia: La presente demanda tiene como objeto la reivindicación de un local comercial con su terreno propio, distinguido con la nomenclatura interna bajo el Nº 4, inscrito en Catastro bajo las siglas PRBU17852, situado en la calle 1 con Avenida 8 del Barrio El Carmen, signado con el Nº 7-94 de la Nomenclatura Municipal, en esta ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, demanda interpuesta por los ciudadanos OSCAR PORTILLA MONSALVE y SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.205.907 y V-23.206.369, debidamente asistidos por los abogados JOSE RAMON CALDERON y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.197.447 y V-3.929.732, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 91.531 y 10.469, contra la ASOCIACION CIVIL TAXIS EL CARMEN, inscrita ante la Oficina de Registro Principal del estado Mérida, en fecha 6 de febrero de 2014, bajo el Nº 28, folios 308 al 320, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre.
De la revisión del presente expediente, se puede verificar que la parte demandante ciudadanos OSCAR PORTILLA MONSALVE y SANDRA SHIRLEY CARRILLO VARGAS, antes identificados, tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, toda vez que se trata de personas civilmente capaces, que tienen el libre ejercicio de sus derechos y en relación a la parte demandada este Tribunal observa que el ciudadano CESAR ANTONIO BARRETO MACHILLANDA, actúa con el carácter de Presidente de la Asociación Civil, debidamente facultado conforme a lo establecido en los artículos 16 y 24 del Acta Constitutiva Estatutaria.
En relación al segundo requisito, es decir, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se evidencia que la presente demanda versa sobre la reivindicación de un local comercial con su terreno propio, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
Y finalmente en relación al tercer requisito, es decir, que en caso de haber sido formulada la transacción mediante apoderado, se debe verificar si ha sido facultado de manera expresa para ello, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la presente transacción, ha sido formulada por los abogados JOSE RAMON CALDERON y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, a quienes les fue conferida facultad expresa para transigir, tal como se evidencia de poder judicial apud acta, que obra agregado al folio 38 del presente expediente.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCION, dando por consumado el acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el presente expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada.
ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, siete de agosto de dos mil quince.
LA JUEZA,
ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIREYA JAIMES JAIMES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 minutos de la tarde.
Sria,
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