REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, 14 de agosto de 2.015.
205º y 156º
ASUNTO: 14-276
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 17 de julio de 2014, por la ciudadana FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA, viuda, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.199.953, asistida judicialmente por el abogado en ejercicio José Abraham Arteaga Hernández, títular de la Cédula de Identidad Nº V-9.915.857, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 97.849; la cual correspondió a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 21 de julio de 2014, y se admitió en fecha 23 de julio de 2014, ordenando librar cartel de Notificación para ser publicado en un diario de circulación nacional, a fin de poner en conocimiento a cualquier tercero con interés directo o indirecto sobre el contenido de la presente solicitud; de la síntesis que encabeza estas actuaciones este Tribunal observa:
Señala el solicitante, que en fecha 08 de febrero de 2014, falleció el ciudadano ISAURO ESCALONA MÁRQUEZ (+),en vida títular de la Cédula de Identidad N° V- 5.204.770; según Acta de Defunción Nº 18 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual se encuentra anexa y riela a los folios 04 y 05, quien fuera en vida legitimo esposo según Acta de Matrimonio Nº 07, del año 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudadana FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA; y legítimo padre de los ciudadanos YSAIBA COROMOTO ESCALONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-13.499.840, según Acta de nacimiento Nº 197, de fecha 28 de julio de 1976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; JOSÉ GIOVANNY ESCALONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-15.755.271, según Acta de nacimiento Nº 112, de fecha 10 de marzo de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; DIANA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.656.842, según Acta de nacimiento Nº 590, de fecha 18 de diciembre de 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y YULIANA ESCALONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.394.131, según Acta de nacimiento Nº 366, de fecha 31 de julio de 1990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, Luego de haber analizado todos los motivos expuestos en la respectiva solicitud, corresponde a quien juzga revisar si la pretensión de la parte solicitante se encuentra ajustada a derecho.
En este sentido, observa el Tribunal, que la ciudadana FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA, ya identificada, legitima esposa y los ciudadanos YSAIBA COROMOTO ESCALONA CONTRERAS, JOSÉ GIOVANNY ESCALONA CONTRERAS, DIANA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, y YULIANA ESCALONA CONTRERAS, hijos del causante, todos ya identificados, pretenden a través de la presente solicitud, sean declarados Únicos y Universales Herederos por ser esposa legítima la primera e hijos legítimos, los segundos, en atención a tal pedimento se observa lo siguiente: La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base legal en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por ministerio de la ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En ese orden de ideas, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia de acuerdo a la normativa, que entre los ciudadanos: FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA, legitima esposa, ya identificado y los ciudadanos YSAIBA COROMOTO ESCALONA CONTRERAS, JOSÉ GIOVANNY ESCALONA CONTRERAS, DIANA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, y YULIANA ESCALONA CONTRERAS, hijos del causante, todos ya identificados, existe el vínculo legítimo que señala de acuerdo a la legislación venezolana como únicos y universales herederos del causante ISAURO ESCALONA MÁRQUEZ (+), a los ciudadanos FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA, por ser la legítima esposa, y a los ciudadanos YSAIBA COROMOTO ESCALONA CONTRERAS, JOSÉ GIOVANNY ESCALONA CONTRERAS, DIANA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, y YULIANA ESCALONA CONTRERAS, por ser legítimos hijos del causante, todos ya identificados, situación que se desprende del contenido de la solicitud, es decir, de la propia manifestación de los solicitantes, tal como se verifica de los documentos presentados en los anexos a la presente solicitud; así mismo del testimonio ofrecido ante este Tribunal por los ciudadanos: Pedro José Dávila, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-8.013.205, y Freddy Ramón Chacón Dávila, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-13.548.797.

DE ANALISIS DE LOS ELEMENTOS PROBARORIOS APORTADOS.
El Tribunal observa que la presente solicitud se acompañó de los siguientes elementos probatorios, y pasa a hacer un análisis exhaustivo de los mismos:
- copia certificada de Acta de Defunción Nº 18 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano ISAURO ESCALONA MÁRQUEZ (+). Folios 04 y 05.-
- copia de Acta de matrimonio Nº 07, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA y ISAURO ESCALONA MÁRQUEZ (+). Folios 06-.
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 197, de fecha 28 de julio de 1976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana YSAIBA COROMOTO ESCALONA CONTRERAS. Folio 07.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 112, de fecha 10 de marzo de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ GIOVANNY ESCALONA CONTRERAS. Folio 08.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 590, de fecha 18 de diciembre de 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana DIANA MARÍA ESCALONA CONTRERAS. Folio 09.-
- Copia Certificada de Acta de nacimiento Nº 366, de fecha 31 de julio de 1990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana YULIANA ESCALONA CONTRERAS. Folio 10.-
- copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA y ISAURO ESCALONA MÁRQUEZ (+). Folio 02.-
- copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos YSAIBA COROMOTO ESCALONA CONTRERAS, JOSÉ GIOVANNY ESCALONA CONTRERAS, DIANA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, y YULIANA ESCALONA CONTRERAS. Folio 03.-
En fecha 06 de agosto de 2014, a las 10:00 am compareció el ciudadano Freddy ramón Chacón Dávila, venezolano, títular de la cédula de identidad Nº V-13.648.797, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 16.
En fecha 06 de agosto de 2014, a las 10:30 am compareció el ciudadano Pedro José Dávila, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.013.205, a rendir su testimonio sobre el asunto de marras, el cual fue plasmado en Acta que fue agregada al folio 17.
En fecha 13 de agosto de 2014, la ciudadana DIANA MARÍA CONTRERAS ESCALONA, asistida judicialmente por el abogado José Arteaga, ya identificados y con el carácter acreditado en autos, consignó un ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 09 de agosto de 2014, en el cual se verifica la publicación del cartel en la página 07, el cual fue agregado a la Solicitud en el folio 21.
Del análisis de lo solicitado y sus respetivos elementos probatorios este juzgador con fundamento en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, considera llenos los extremos de ley exigidos para este tipo de solicitudes, ASI SE DECIDE.
Dispositiva.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ISAURO ESCALONA MÁRQUEZ (+), en vida títular de la Cédula de Identidad N° V- 5.204.770, a la ciudadana FELIPA CONTRERAS DE ESCALONA, viuda, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de Identidad Nº V-5.199.953, por ser legítima esposa del causante según consta en Acta de Matrimonio Nº 07, del año 1988, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y a los ciudadanos: YSAIBA COROMOTO ESCALONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-13.499.840, según Acta de nacimiento Nº 197, de fecha 28 de julio de 1976, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; JOSÉ GIOVANNY ESCALONA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, títular de las cédula de identidad Nº V-15.755.271, según Acta de nacimiento Nº 112, de fecha 10 de marzo de 1981, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; DIANA MARÍA ESCALONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.656.842, según Acta de nacimiento Nº 590, de fecha 18 de diciembre de 1984, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; y YULIANA ESCALONA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.394.131, según Acta de nacimiento Nº 366, de fecha 31 de julio de 1990, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, por ser legítimos hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 248 ejusdem, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
NJPE/njpe