REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, tres (03) de Agosto del año dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, exigidos en los Articulo 630 y 634 ambos inclusive del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles que sean propiedad del demandado ciudadano WILLIAM ANTHONY SÁNCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-24.195.322, domiciliado en la Avenida Centenario Calle Colon, Casa Nº 40, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la suma de cuarenta y cinco mil (Bs. 45.000,00), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%) y que asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00). Si el Embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,oo), la cual comprende el monto de la estimación de la demanda, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. Se hace saber que si los bienes embargados exceden el monto por el cual ha sido decretada la medida, los efectos de esta se limitaran a aquellos bienes que, debidamente señalados sean suficientes. Todo en relación al juicio incoado por la ciudadana KATIUSKA MIROZLAVA SIERRA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 13.649.348, domiciliada en la Urbanización Don Luis etapa 3, P31, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a través de su apoderada Judicial Abogado en Ejercicio LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.805.726, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.901, con domicilio en ciudad de Mérida estado Mérida, parte demandante en el presente juicio. Ahora bien, de la revision de las presentes actuaciones se observa que en diligencia hecha por la parte demandante en fecha ocho (08) de Julio del año en curso, y que riela al folio ciento ochenta y ocho (188), del expediente principal, en la cual solicita sea decretada medida sobre un bien determinado, en este caso un vehiculo propiedad del demandado de autos, cuyas características se encuentran descritas en el certificado de registro de vehiculo y en las actas procesales que conforman el referido expediente signado con el Nº 2013-35, nomenclatura interna de este Tribunal, y en virtud de que el referido vehiculo presta un Servicio de Transporte Publico, según se evidencia en el certificado de Registro de Vehiculo, razón por la cual de conformidad con el Articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica se ordena Notificar al Procurador del Estado Mérida.- EXPEDIENTE Nº 2.013-35.
EL JUEZ PROVISORIO.
ABG. NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO.
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
ROJAS PÉREZ. SRIO.
NJPE/hrp.s/mb
EXP. Nº 2.013-35.-