REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Ejido, seis (06) de agosto del año dos mil quince (2.015).
205º y 156º
En virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 06 de mayo de 2.015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en causa signada en el referido Tribunal bajo el Nº 23458, PARTE SOLICITANTE: ALBARRÁN PEÑA MISAEL, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-8.045.508, PARTE DEMANDADA: MANRIQUE GAVIDIA JOSEFINA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.008.551, MOTIVO: DIVORCIO.
Hace la siguiente consideración sobre el uso del término abocamiento, y señala que la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 231, Exp. 2010-000077, del 01 de julio de 2010, estableció:
“Así, cuando el juez de un tribunal se excusa de conocer la causa y se llama a otro de la misma jerarquía para que conozca del asunto, es lo que conocemos como el “abocamiento” de un nuevo juez a la causa; mientras que cuando tal conocimiento corresponde a un tribunal jerárquicamente superior a instancia de parte o incluso de oficio por la materialización de supuestos concretos, tal actividad se llama “avocamiento” la cual sólo puede ser ejercida por las Salas de este máximo tribunal de justicia”.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia ordinaria se ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la respectiva notificación a las partes del presente abocamiento. CÚMPLASE.
EL JUEZ.
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.
EL SECRETARIO
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE. njpe.-