REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205º y 156º
SOLICITUD Nº 191-2015.-
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.940.740, domiciliado en el sector el Resguardo Casa s/n, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.443.960, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.322, con domicilio procesal en Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.------------------------------------------------------------
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-------------------------------------------------
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LA SOLICITUD
Se inicio la presente solicitud mediante formal escrito presentado en fecha diecinueve de Junio de dos mil quince (19/06/2015), por el ciudadano JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, ya identificados, a los fines de promover Titulo suficiente de propiedad y posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas MEJORAS O BIENHECHURIAS.
En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil quince (2015), se le dio entrada y se fijo para el Tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos promovidos por el solicitante.
La parte promovente en su oportunidad legal, no presentó a los testigos, fijándoles este Tribunal a solicitud de la parte interesada, nuevamente día y hora, tal y como consta del auto dictado en fecha seis (06) de los corrientes.
En fecha diez (10) de Julio del año en curso, siendo la oportunidad fijada nuevamente para oír la declaración de los testigos ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ GARCIA y ADRIANA CASTELLANOS DE RIVERA, los mismos no fueron presentados por la parte solicitante.
Riela al folio quince (15) diligencia presentada por la parte promovente donde expone que por cuanto el testigo JOSE DE LOS SANTOS SANCHEZ GARCIA, se encuentra incapacitado por motivos de salud, promueve para oir la declaración jurada de la testigo ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ, titular de la Cédula de identidad N° V-9.495.225.
En fecha veinte (20) de Julio se le dio entrada y se fijo para el primer día de despacho siguiente para el acto de declaración de las testigos promovidas por la parte solicitante
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de las testigos se hizo presente la ciudadana MARIA EUGENIA RAMIREZ, quien rindió su respectiva declaración.
Corre al folio veintiuno (21) diligencia presentada por la parte promovente a los fines de que se fije nueva oportunidad para oír la declaración jurada de la testigo ciudadana ADRIANA CASTELLANOS DE RIVERA.
En fecha veintiocho (28) de Julio se le dio entrada y se fijo para el tercer día de despacho siguiente, para el acto de declaración de la testigo promovida por la parte solicitante
En fecha treinta (30) de Julio de dos mil quince (2015) siendo la oportunidad fijada para oír la declaración jurada de la testigo se hizo presente la ciudadana ADRIANA CASTELLANOS DE RIVERA, quien rindió su respectiva declaración.
CAPITULO III
DE LO PRETENDIDO
El Ciudadano JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN COROMOTO PEÑA RONDON, ya identificados, a los fines de promover Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (TITULO SUPLETORIO), sobre unas mejoras o bienhechurías sobre un lote terreno, en un área aproximada de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (155,28 mts2) ubicada en el sitio denominado, Sector El Resguardo Casa s/n, de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: Por el NORTE: colinda con paso de servidumbre; por el SUR: colinda con terreno de mi propiedad; por el ESTE: Colinda con caballerizas de mi propiedad; y por el OESTE: Con carretera vía al sector el cementerio.
Que dentro de los linderos anteriormente descritos reposan unas mejoras o bienhechurías que son las siguientes: Una casa para habitación familiar con tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, dos (02) baños, lavadero, un (01) deposito, patio y corredor, construida con paredes de ladrillo frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit con cielo raso, con correas de tubo pulido, columnas de concreto armado, cerámica en paredes de la cocina y baño, ventanas de metal y vidrio, puerta de metal, puertas internas en madera entamborada, con todos sus servicios públicos como servicio eléctrico, aguas blancas, aguas servidas, cuya área de construcción es de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (155,28 mts2).
CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
1.-. Copias fotostáticas simples de las Cédulas de identidad de la abogada, los testigos y del solicitante que rielan a los folios tres (3) al cinco (5) y dieciséis (16).- 2.- Riela al folio seis (6) levantamiento Topográfico, realizado y suscrito por el Arquitecto JOEL ANTONIO GALLARDO QUINTERO, con el cual se demuestra la perfecta armonía y conciliación técnica entre los linderos señalados por la parte interesada en su solicitud, y que tiene su ubicación en el punto denominado sector el Resguardo casa s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, 3.- Riela al folio siete (07) Contrato de Trabajo por Mano de Obra Determinada.- 4.- Se desprende de los folios dieciocho (18) y veintitrés (23) declaración de las testigos Ciudadanas MARIA EUGENIA RAMIREZ y ADRIANA CASTELLANOS DE RIVERA, con respecto a estos testigos, considera este Juzgador que el testimonio de un tercero esta sujeto a percepciones subjetivas y es por ello que el testimonio no es una voluntad, sino una manifestación del pensamiento de allí que la idoneidad del testigo deviene, tanto por ser un sujeto de relaciones y efectos jurídicos, como por el real conocimiento que pueda tener de los hechos. Aunado a esto, revisando y leyendo todas las declaraciones, en el caso in comento, observa quien sentencia que las testimoniales presentadas son de merecida contundencia y fuerza probatoria necesaria que implica el testimonio de un tercero, es evidente que se refirieron a cuestiones de hecho que les consta en tiempo y lugar, observa que a los dos (2) se les hicieron las mismas preguntas de hechos que afirmaron, y que logran demostrar con sus testimonios que el solicitante viene poseyendo las bienhechurías antes descritas desde hace veinte (20) años, ratificando así lo expuesto por el promovente, por lo tanto se les otorga pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, todo de conformidad con los artículos 508 y el cardinal 3° del Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.940.740. Y ASÍ SE DECIDE.-----
D E C I S I Ó N
Este Tribunal habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el postulante relata en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario y poseedor de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que el ciudadano JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, ya identificado y no otro, es quien a esfuerzo propio y a sus únicas expensas efectuó las mejoras o bienhechurías. En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 11 y aparte único del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara bastante las probanzas evacuadas para asegurar a el solicitante: JOSE NARCISO JAVIER CASTELLANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.740, domiciliado en el sector el Resguardo Casa s/n. de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las mencionadas MEJORAS O BIENHECHURÍAS, dejando a salvo los derechos a terceros. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Timotes a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015).---------------------------------------------------
EL JUEZ:
ABOG. OSCAR OMAR ESCALANTE ROPERO
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
LA SECRETARIA:
ABOG. ALICIA ARAUJO
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