REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7880
S O L I C I T A N T ES: LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA
M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 16 DE JULIO DE 2015.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 16.907.755, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JUAN CARLOS TOLOZA MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.932, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.501, de este domicilio y hábil, mediante la cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISABEL TERESA MORA MORALES; quien falleció en fecha 16 de Junio de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.310, natural de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 340, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ MORA y LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.075.737 y 16.907.755, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante ISABEL TERESA MORA MORALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha Dieciséis de Julio de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir: Aducen los Ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ MORA y LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA, antes identificado, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante ISABEL TERESA MORA MORALES, quien falleció en fecha 16 de Junio de 2.014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.310, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 340, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. En consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Leidy Vanessa Fernández Mora, José Enrique Fernández Mora, María Teresa Rojas Montilla, Leidis Mairy González y Isabel Teresa Mora Morales.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 340 de la ciudadana Isabel Teresa Mora Morales, emitida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida.
Tercero: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano José Enrique Fernández Mora, emitida por el Registro Civil Municipio Libertador Estado Mérida.
Cuarto: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Leidy Vanessa Fernández Mora, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida.
Quinto: Declaraciones realizadas por ante este Tribunal el día 03 de Agosto de Dos Mil Quince, por las ciudadanas María Teresa Rojas Montilla y Leidis Mairy González, a las Nueve y Nueve y Treinta de la mañana respectivamente.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por el solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le piden a esta autoridad competente, declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil Venezolano, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ISABEL TERESA MORA MORALES, quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, Secretaria Jubilada, titular de la cédula de identidad N° V-5.447.310, natural de Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 340, Acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE FERNÁNDEZ MORA y LEIDY VANESSA FERNÁNDEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 15.075.737; 16.907.755, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante ISABEL TERESA MORA MORALES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce días del mes de Agosto de Dos Mil Quince.
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres p.m., de la tarde.
LA SECRETARIA:
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