REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 8963.-

SOLICITANTES: MARLY KARINA GARAY RESTREPO, a través de su apoderado judicial abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI.

MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 17 DE JUNIO 2015.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MARLY KARINA GARAY RESTREPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.702.115, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, titular de la cédula de identidad Nº11.467.652, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.148, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante el Libro del Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N°295, correspondiente al año 1979. Manifiesta la solicitante que en su acta de nacimiento aparece un error material en la nacionalidad de sus padres al aparecer como “naturales de SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA”, siendo la nacionalidad correcta la siguiente “NATURALES DE CUCUTA, NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA”, como aparecen correctamente identificados en la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Registro Civil de Nacimiento emitida por la Republica de Colombia, anexas al presente expediente en copia certificada.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de Junio de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, para rectificar el acta de nacimiento de la ciudadana; MARLY KARINA GARAY RESTREPO. A tal efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -
A) Copia certificada de los Datos Filiatorios, correspondiente a los ciudadanos IVAN GARAY MONCADA y MATILDE RESTREPO DE GARAY, emitida por la Republica Bolivariana de Venezuela, Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería……
B) Copia certificada del Poder autenticado por la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo estado Zulia, otorgado por la ciudadana MARLY KARINA GARAY RESTREPO, a los abogados FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI…
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, emitido por la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, inserta bajo el N° 295, correspondiente al año 1979.
D) Copias certificadas y debidamente apostillada de las partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos IVAN GARAY MONCADA y MATILDE RESTRESPO DE GARAY…
E) Edicto publicado en el Diario El Nacional, de fecha 29 de Junio de 2015, en la pagina Publicidad N°7
F) Boleta de Notificación librada al Fiscal de Familia del Ministerio Público de Familia del estado Mérida, debidamente firmada por la abogada EDYLEIBA BALZA PEREZ.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a la nacionalidad de sus padres, cuyo error aparece asentado en su acta de Nacimiento. Del
análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARLY KARINA GARAY RESTREPO, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro.295, correspondiente al año 1979, razón por la cual la solicitud de rectificación de su acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nro°295 inserta en los Libros de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1979, correspondiente a la ciudadana MARLY KARINA, en el entendido de en los Libros que reposan el Acta de Nacimiento, aparezca en lo sucesivo la nacionalidad de sus padres, en la forma correcta que es la siguiente: … naturales de “CUCUTA, NORTE DE SANTANDER, REPUBLICA DE COLOMBIA ”. Queda así rectificada dicha acta de Nacimiento.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los Doce (12) días del mes de Agosto del 2015.
LA JUEZ TITULAR;


ABG./PLGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.



LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA;