REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 8974.
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO y WILMER JOSE MONSALVE CADENAS.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).
FECHA DE ADMISION: 08 de Julio de 2015.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO y WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 12.777.823 y V-12.353.463, de este domicilio actuando en sus propios nombres, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros°169.003 y 201.697.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO y WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUJSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 13 de Octubre de 2014, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 12.777.823: UN APARTAMENTO distinguido con el Nº 00-02. Ubicado en el Edificio 01, Bloque 17, de la Urbanización Campo de Oro, en Jurisdicción de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuya superficie es de Sesenta y Cinco metros cuadrados con Cuarenta y Un centímetro cuadrados (65,41m2); consta de las siguientes dependencias: Sala, Comedor, Cocina, Lavadero, Tres Dormitorios y Un Baño, está comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Con pasillo de entrada y acceso a la escalera del Edificio; FONDO Y UN COSTADO: Con zona verde propiedad del Instituto de la Vivienda: OTRO COSTADO: Con el apartamento 00-01;tiene por TECHO: el piso del apartamento 01-02 y por PISO: La planta del Edificio y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas comunes del edificio de 5,87% según consta en Documento de Condominio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 07 de Agosto de 1979, bajo el Nº 09, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre del citado año. Este inmueble nos pertenece por haberlo adquirido en la comunidad conyugal en fecha 03 de Diciembre de 2004, quedando Registrado bajo el Nº 14, Folio 88 al Folio 95, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Cuarto Trimestre del respectivo año. Este inmueble fue adquirido mediante un Préstamo a interés, por termino de VEINTE AÑOS (20) y al interés del Nueve por ciento (9%) anual calculado sobre los saldos deudores. En consecuencia sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca Especial y de Primer Grado a favor de LA CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES “CAPSTULA”. Vale decir, que nos comprometemos en cancelar las cuotas que fueron convenidas en el Préstamo y establecidas por CAPSTULA, hasta su total cancelación, tal como se evidencia de la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “B”. UN PUESTO DE ESTACIONAMIENTO: signado con el N° 00-02, como parte de la Propiedad Horizontal el cual fue encerrado con dinero de nuestro propio peculio en sociedad conyugal, con rejas y con laminas de Acero lic, el cual no está descrito en el título de propiedad del inmueble. Yo, WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, antes identificado, actuando en mi propio nombre, declaro, que es mi voluntad de mutuo y común acuerdo, en renunciar expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden del bien por concepto de comunidad conyugal. Quedando adjudicado en plena propiedad dicho bien a; MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, antes identificada pudiendo disponer libremente del mismo. A los fines legales se estima el valor de los derechos del inmueble antes descrito en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00).-
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 12.777.823: UN VEHÍCULO: cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: SC1S6ZNV355083. SERIAL N.I.V: S/N. SERIAL CHASSIS: S/N. PLACA DEL VEHÍCULO: XRE070 MARCA: CHEVROLET, SERIAL DEL MOTOR: ZNV355083. MODELO: BLAZER. AÑO: 1992. COLOR: AZUL. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT-WAGON. USO: PARTICULAR; Nro. PUESTOS: 5. Nro. EJES: 2, TARA: 2204. CAP. CARGA: S/N. SERVICIO: PRIVADO. Nº DE AUTORIZACION: 400NCG37644Z, características que constan y se evidencian en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES N° 26014668, SC1S6ZNV355083-2-1, de fecha 08 de Agosto de 2007, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Dicho vehículo fue adquirido en sociedad conyugal a nombre de MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, tal y como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha 18 de Junio del 2008, inserto bajo el Nº 77, Tomo: 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. Sobre este vehículo pesa una Reserva de Dominio, a favor de la Asociación Civil Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes (FONJUTRAULA), por La Cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.: 30.000,00), que MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, se compromete a continuar pagando hasta su total cancelación, tal como se evidencia de la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “C”. Yo, WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, antes identificado, actuando en mi propio nombre, declaro, que es mi voluntad de mutuo y común acuerdo, en renunciar expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden del bien por concepto de comunidad conyugal. Quedando adjudicado en plena propiedad dicho bien a; MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, antes identificada pudiendo disponer libremente del mismo. A los fines legales este vehículo tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.: 300.000,00).
TERCERA ADJUDICACIÓN
Al Ciudadano WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.353.463: UN VEHÍCULO: con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS36C5X1832542; SERIAL N.I.V: S/N. SERIAL CHASSIS: S/N. PLACA: LAG77F; MARCA: CHRYSLER; SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL. MODELO: CHRYSLER NEON R; AÑO: 1999; COLOR: PLATA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. SERVICIO: PRIVADO. Características que se evidencian en Certificado de Registro de Vehículo: Nº 26614216, 8Y3HA36C5X1832542-2-1, de fecha 14 de diciembre del 2007. Adquirido en la Sociedad Conyugal a nombre de: WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, tal como se evidencia en la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “D”. Yo, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, antes identificada, actuando en mi propio nombre, declaro, que es mi voluntad de mutuo y común acuerdo, en renunciar expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden del bien por concepto de comunidad conyugal. Quedando adjudicado en plena propiedad dicho bien a: WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, antes identificado pudiendo disponer libremente del mismo. A los fines legales tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares (Bs.: 200.000,00).-
CUARTA ADJUDICACIÓN:
Al ciudadano WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, venezolano mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-12.353.463 UN VEHÍCULO: con las siguientes características: PLACA: LAD936. MARCA: INDIANAPOLIS. MODELO: WY150T-3. AÑO: 2006. COLOR: NARANJA. SERIAL CARROCERIA: LFFWKT3C961035915; SERIAL MOTOR: 157QMJ060903291. CLASE: MOTO. TIPO: PASEO. USO: PARTICULAR. Adquirido en sociedad conyugal a nombre de: WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, en fecha 17 de Octubre del 2007, tal y como se evidencia en Certificado de Origen Nº AV-088211; y 1183; expedido por Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, tal como se evidencia en la Copia Certificada que anexamos marcada con la letra “E”. Yo, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO, antes identificada, actuando en mi propio nombre, declaro, que es mi voluntad de mutuo y común acuerdo, en renunciar expresamente al cincuenta por ciento (50%) de los derechos que me corresponden del bien por concepto de comunidad conyugal. Quedando adjudicado en plena propiedad dicho bien a: WILMER JOSÉ MONSALVE CADENAS, antes identificado pudiendo disponer libremente del mismo. A los fines legales tiene un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs.: 80.000,00). -
Por cuanto los ciudadanos MARIA DEL CARMEN SANCHEZ ALIZO y WILMER JOSE MONSALVE CADENAS, antes identificados, actuando en su propio nombre, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, que las prestaciones, que nos corresponden o puedan corresponder a cada uno por motivo de laborar en la Universidad de Los Andes, dependencia en la cual están prestando el servicio quedan de exclusiva propiedad de cada uno, por lo tanto nada tienen que reclamar por cada concepto. Igualmente han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, con respecto a las tarjetas de crédito, cada parte asume la deuda que le corresponda con sus tarjetas, por lo tanto nada tienen que reclamarnos, quedando así liquidados y partidos todos los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, se hará según lo allí establecido.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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