REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA



205° y 156°

SOLICITUD NRO.7860


S O L I C I T A N T E: EDGAR HELY FLORES, XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES, HILARIO ISMAR ARAQUE FLORES, JOSE GREGORIO ARAQUE FLORES, GERARDO ANTONIO ARAQUE FLORES y BLANCA NIEVES ARAQUE DE PEÑA.


M O T I V O: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 10 de Junio de 2015

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EDGAR HELY FLORES, XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES, HILARIO ISMAR ARAQUE FLORES, JOSE GREGORIO ARAQUE FLORES, GERARDO ANTONIO ARAQUE FLORES y BLANCA NIEVES ARAQUE DE PEÑA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.486.183, 8.010.578, 8.032.188, 8.032.189, 12.778.055 y 8.005.256, respectivamente, de este domicilio y hábiles, la última de las nombradas con domicilio en la ciudad de caracas, representada por la ciudadana Xiomara Josefina Araque Flores, asistidos por la abogado MARÍA GABRIELA SALINAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 127.807, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de la causante MARÍA JUANA FLORES, quien falleció ab intestato, según consta de Acta de Defunción Nº 480, en fecha 04 de Agosto de 2013, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y para el momento de su



fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro.682.402, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicitan se les declare, a los ciudadanos: EDGAR HELY FLORES, XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES, HILARIO ISMAR ARAQUE FLORES, JOSE GREGORIO ARAQUE FLORES, GERARDO ANTONIO ARAQUE FLORES y BLANCA NIEVES ARAQUE DE PEÑA, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante MARIA JUANA FLORES, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 10 de Junio de 2015, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes EDGAR HELY FLORES, XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES, HILARIO ISMAR ARAQUE FLORES, JOSE GREGORIO ARAQUE FLORES, GERARDO ANTONIO ARAQUE FLORES y BLANCA NIEVES ARAQUE DE PEÑA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.486.183, 8.010.578, 8.032.188, 8.032.189, 12.778.055 y 8.005.256, respectivamente, que son los Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA JUANA FLORES, quien falleció ab intestato en fecha 04 de Agosto de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 682.402, según consta en acta de Defunción Nº 480, de fecha 05 de Agosto de 2013, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ya citada causante.

MEDIOS PROBATORIOS

Primero: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 480, de la causante MARIA JUANA FLORES. Segundo: copia simple de cédula de identidad de la causante María Juana Flores. Tercero: copia simples de las cédula de identidad y copia certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos EDGAR HELY FLORES, XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES, HILARIO ISMAR ARAQUE FLORES, JOSE GREGORIO ARAQUE FLORES, GERARDO ANTONIO ARAQUE FLORES y BLANCA NIEVES ARAQUE DE PEÑA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.486.183, 8.010.578, 8.032.188, 8.032.189, 12.778.055 y 8.005.256, respectivamente. Cuarto: Original de poder especial otorgado por la ciudadana Blanca N. Araque de Peña a la ciudadana Xiomara J. Araque F. Quinto: Copia simple del Acta de Divorcio correspondiente a la causante María Juana Flores y Araque Vielma Hilario. Sexto: declaraciones de los ciudadanos SORIALBA RIVAS ÁVILA y JACOB DE JESÚS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.472.585 y 8.040.928, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 29 de Julio de 2015, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A



Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, MARIA JUANA FLORES, quien falleció ab intestato en fecha 04 de Agosto de 2013, y para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 682.402, según consta en acta de Defunción Nº 480, de fecha 05 de Agosto de 2015, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos EDGAR HELY FLORES, XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES, HILARIO ISMAR ARAQUE FLORES, JOSE GREGORIO ARAQUE FLORES, GERARDO ANTONIO ARAQUE FLORES y BLANCA NIEVES ARAQUE DE PEÑA, Venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.486.183, 8.010.578, 8.032.188, 8.032.189, 12.778.055 y 8.005.256, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Quince.-
LA JUEZ TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde.
LA SECRETARIA: