REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8786.
DEMANDANTE: BENILDE MOLINA DE ABREU., a través de su apoderado judicial abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL DE VIVIENDAS SIN FINES DE LUCRO “LAS HORMIGUITAS”, representada por su Coordinadora General en la persona de la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO ORDINARIO).
FECHA DE ADMISIÓN: 03 de Julio de 2014.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana BENILDE MOLINA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº8.011.527, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a través de su coapoderado judicial PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°70.195, según poder general amplio y suficiente debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 08 de Abril de 2014, inserto bajo el número 21, tomo 62, folios 153 al 156; Por Cumplimiento de Contrato (Juicio Ordinario); CONTRA LA ASOCIACION CIVIL DE VIVIENDAS SIN FINES DE LUCRO “LAS HORMIGUITAS”, representada por su coordinadora General ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.205.934.
La ciudadana Benilde Molina Abreu, parte actora, ya identificada, a través de u coapoderado judicial abogado Pedro David López Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, en el libelo de la demanda expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadana jueza, que en fecha 16 de diciembre de 2013, mi mandante ciudadana BENILDE MOLINA DE ABREU, mayor de edad, venezolana, casada, comerciante, titular de cedula de identidad N°8.011.527, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, y hábil le canceló a la Asociación Civil sin fines de lucro “LAS HORMIGUITAS”, debidamente construida según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 27 de octubre del 2.003, bajo el N°09, Folios 45 al 52, Protocolo Primero del Tomo 12, por intermedio de su Coordinadora General, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000) por concepto del pago del precio por la adquisición de una casa para habitación ubicada en la Calle la Nutrias, Lote No.5, Sector la Pedregosa, parte media, Municipio Libertador el Estado Mérida propiedad de la asociación Civil arriba identificada. En virtud de que dicha Asociación no cumple con la entrega del inmueble mi representada se comunica con la Coordinadora General de dicha Asociación Civil ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad No. V- 15.205.934 domiciliada en el Sector Pedregosa media, Calle las Nutrias, la ranchería de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y Avenida Gonzalo Picón, casa No. 42-53, Quinta Vivian a 30mts arriba del Colegio de Ingenieros de la Ciudad de Mérida estado Mérida, a fin de que le informe que ha pasado con la entrega de la casa, y esta le dice a mi mandante que ya la negociación no va, porque han surgido algunas complicaciones, entonces mi representada ciudadana BENILDE MOLINA DE ABREU ya identificada, le dice a la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, arriba identificada, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Viviendas sin fines de lucro “LAS HORMIGUITAS”, arriba identificada, que cuando le devuelven el dinero, y esta le contesta que no sabe porque la Asociación Civil no tiene dinero para devolverle su dinero, entonces mi representada le dice que le firme un documento en nombre de la Asociación donde se indique cuando le va a ser devuelto su dinero, procediendo la coordinadora General Asociación Civil de Viviendas sin fines de lucro “LAS HORMIGUITAS”, arriba identificada, a firmarle a mi mandante un documento privado en fecha 16 de Diciembre del año 2013, donde la misma se comprometió en nombre de la asociación civil a cancelarle en tres fechas las cuales son las siguientes: El día 30 de Enero del año 2014 la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), el día 25 de Febrero del año 2014 la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000), y el día 31 de Marzo de 2014 la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000) tal como consta en documento privado declarado reconocido en fecha 10 de Junio del año 2014, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de ésta Circunscripción Judicial, el cual anexo marcado “B”. Mi representada procedió en fecha 20 de mayo del año 2014 a presentar solicitud de reconocimiento de contenido y firma del documento privado arriba señalado, ya que la coordinadora de la Asociación Civil Las Hormiguitas, ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ arriba identificada, no canceló los pagos acordados en dicho documento, quedando el mismo reconocido en fecha 10 de Junio de 2014 por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador Y Santos Marquina de esta circunscripción judicial.
CAPITULO II
FUNDMENTO LEGAL
Fundamento la presente demanda en los artículos 1159, 1160, 1161,1167 del código Civil y 340 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto DEMANDO a la Asociacion Civil de Vivienda sin fines de lucro “LAS HORMIGUITAS”, arriba identificada, representada por su Coordinadora General de la persona de ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, arriba identificada, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para que este Tribunal ordene a la demandada lo siguiente:
PRIMERO: El pago total de la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000) por concepto de la cantidad adeudada.
SEGUNDO: Las costas y costas del presente juicio.
CAPITULO IV
DE LA MEDIDA
Para que no quede ilusoria la ejecución del fallo, solicito muy respetuosamente, se DECRETE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada consistente en un lote de terreno, ubicado en la calle Las Nutrias, Sector La Pedregosa, parte media, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida Estado Mérida, cuya propiedad consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 13 de Septiembre de 2007, registrado bajo el N° 24, Folio 153 al folio 158, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo, Tercer Trimestre, cuya copia simple anexo marcada “C”, y se oficie a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Libertador del ciudad de Mérida del Estado Mérida, a fin de coloque la correspondiente nota marginal en protocolo respectivo.
CAPITULO V
DEL DOMICILIO PROCESAL
Conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 26, Viaducto Campo Elías, esquina avenida 4, mini Centro Comercial “GIULLIANA”, piso 3, Oficina 29 de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
CAPITULO IV
DE LA CITACION DE LA DEMANDA
Solicito de este Tribunal se sirva citar de manera personal a la coordinadora general de la Asociación Civil de Vivienda sin fines de lucro “LAS HORMIGUITAS”, ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ arriba identificada, en la siguiente dirección: Sector La Pedregosa media, Calle las Nutrias, la ranchería de la ciudad de Mérida Estado Mérida, y Avenida Gonzalo Picon, casa No. 42-53, Quinta Vivian a 30 mts arriba del Colegio de Ingenieros de la ciudad de Mérida estado Mérida
CAPITULO VII
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda, en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000), es decir 2.519,68 unidades tributarias.
CAPITULO VIII
DE LA INDEXACION
Igualmente solicito sea aplicable la INDEXACION al monto aquí indicado, en razón a la depreciación o pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde el momento de la admisión de la presente demanda, hasta la ejecución definitiva del fallo.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES
Por último solicito que la presente subsanación sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declara CON LUGAR, en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley, por estar basada en causal legal y no ser contraria a derecho. Es justicia. En Mérida en la fecha de presentación.-
Se agrega al expediente:
- Copias del Documento Protocolizado del acta Constitutiva y Estatutaria de la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas”…
- Copia Certificada del Poder Especial, otorgado por la ciudadana BENILDE MOLINA DE ABREU, a los abogados ELIO AMADO ABREU, PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, y CARMEN EDILIO CENTENO BAZAN., Notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto.-
- Expediente N°00196, llevado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 23 de Mayo de 2014, correspondiente a Reconocimiento de Contenido y Firma. Solicitante: BENILDE MOLINA DE ABREU,
El 03 de Julio de 2014, el Tribunal admite la demanda interpuesta porque no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y, además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y Cuantía. En consecuencia, se admite misma cuanto ha lugar en Derecho, y ordena la citación de la parte demandada ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, para que comparezca dentro de los VEINTE días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Este Tribunal ordena expedir copia certificada del libelo de demanda para que sea entregada a la demandada en el momento en que el alguacil practique su citación….
El 08 de Julio de 2014, el abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, coapoderado actor, ratifica solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar….
El 16 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal, devuelve en siete folios útiles recibo de citación sin firmar librado a la ciudadana MARBELLA TIAPA VELIZ y el Tribunal ordena agregarlos al expediente….
El 17 de Julio de 2014, el Tribunal decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la demandada Asociación Civil de viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, en la misma fecha se participó al Registrador Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, con numero de oficio N° 2710/364,….
El 18 de Julio de 2014, el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, coapoderado actor, solicito se libre cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….
El 23 de Julio de 2014, el Tribunal ordena librar cartel de citación a la ciudadana demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….
El 25 de Julio de 2014, diligenció el abogado PEDRO LOPEZ y dio por recibido el cartel de citación librado…
El 05 de Agosto de 2014, el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, coapoderado actor, consigna ejemplares de periódicos donde aparece publicado el cartel de citación….
El 08 de Agosto de 2014, el Tribunal acuerda desglosar de los periódicos las páginas donde aparece publicado el cartel de citación, igualmente se ordena agregar a los autos….
El 24 de Septiembre de 2014, la Secretaria del Tribunal deja constancia que se traslado y fijó el cartel de citación del demandado en la puerta de su domicilio….
EL 20 de Octubre de 2014, el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, coapoderado actor, solicita se nombre Defensor Ad- Litem a la parte demandada….
El 21 de Octubre de 2014, el Tribunal nombra como Defensor Ad- Litem de la parte demandada a la abogada LEYDA PARRA PRIETO, a quien se ordena notificar mediante boleta, para que comparezca dentro de los tres días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación y manifieste su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, en la misma fecha se libró boleta….
El 28 de Octubre de 2014, el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación debidamente firmada por la abogada LEYDA PARRA, en la misma fecha se agregó….
EL 03 de Noviembre de 2014, la abogada LEYDA PARRA, compareció al Tribunal y aceptó el cargo recaído en su persona….
El 05 de Noviembre de 2014, el Tribunal fija para el Tercer día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana, para que la abogada LEYDA PARRA, preste el juramento de Ley…, en la misma fecha se agrega a los autos oficio con Nº7170-388, de fecha 20 de Agosto de 2014, consignado por el SERVICIO AUTONOMO DE REGISTRO Y NOTARIAS (SAREM)….
El 11 de Noviembre de 2014, se hizo presente la abogada Leyda Parra, se abrió el acto y este Tribunal procedió a realizar la respectiva Juramentación….
El 14 de Noviembre de 2014, el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, solicita se libre boleta de citación a la Defensor Ad – Litem….
El 19 de Noviembre de 2014, el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, solicita se libren los recaudos de citación a la defensor ad litem….
El 25 de Noviembre de 2014, el Tribunal ordena librar los respectivos recaudos de citación a la abogada LEYDA PARRA, para que en nombre de su defendido proceda a dar contestación de la demanda dentro de los Veinte días de Despacho siguiente a que conste en autos su citación. Igualmente se ordena expedir copias certificadas….
El 08 de Diciembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de citación debidamente firmada por la abogada LEYDA PARRA….
El 27 de Enero de 2015, la ciudadana MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil sin fines de lucro “LAS HORMIGUITAS”, consigna Escrito de Contestación de la Demanda, a través de su defensor ad litem abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, y expone lo siguiente:
“Yo, MARBELLA JESUS TIAPA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 15.205.934, en mi carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil sin fines de Lucro “Las Hormiguitas”, demandada por cumplimiento de contrato en el juicio que cursa por ante este Tribunal en el expediente signado con el N°8786, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la asociación civil, conforme a los estatutos de la misma, debidamente asistida por la defensor Ad- Litem designada en la presente causa LEYDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 8.044.050, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.014, estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda lo hago en los siguientes términos:
PRIMERO: la defensor ad litem, en cumplimiento de sus deberes, me dirigí a la avenida Gonzalo Picón, casa N° 42-53 quinta Vivian, pasos arriba del Colegio de Ingenieros del Estado Mérida, lugar indicado por el demandante para la practica de la citación de mi defendida, fui atendida por una ciudadana que trabaja allí y no quiso identificarse, el inmueble indicado como dirección para la practica de la citación; se trata de un local comercial donde funcionan consultorios médicos, laboratorios y oficinas, quien me informó que la ciudadana MARBELLA TIAPA VELIZ, trababa allí con una señora que transcribe documentos en la ventanilla que da a la calle, pero en las varias oportunidades que fui, la coordinadora general de la Asociación Civil cuya defensa hago, no se encontraba en dichos momentos, sin embargo el día 201 de Enero de 2015 la ciudadana Marbella Tiapa Veliz se presentó ante la sala del Tribunal a hacer la revisión del expediente 8786, tal como se evidencia del libro de préstamo de expedientes donde aparece una solicitante identificada como Marbella Tiapa Veliz, razón por la cual dejo constancia de que la ciudadana Marbella Tiapa Veliz coordinadora y representante legal de la Asociación sinfines de lucro “Las Hormiguitas” de la cual es su coordinadora general y representante legal según el acat constitutiva de dicha asociación civil. El día 26 a la 1: 48 horas de la tarde recibí una llamada del celular N° 0426-8299598 siendo la interlocutor una ciudadana que dijo llamarse Marbella Tiapa Veliz, quien me manifestó que se comunicaba con mi persona a los fines de que asumiera su defensa en virtud de que el abogado con quien se había presentado ese mismo día al Tribunal a dar contestación de la demanda no la podía representar por tener causal de recusación en la ciudadana Juez; y continuo manifestándome…que ciertamente la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas” que ella representa le adeuda un dinero a la demandante por la construcción de una vivienda en la Pedregosa Estado Mérida, pero que la cantidad que se le adeuda o que acordaron devolver no se corresponde con lo pretendido en la demanda, ya que se lo que devolverá por concepto de aportes es menos de lo que se demandó, y además actualmente cursa un expediente por ante un Tribunal de control 05 del Circuito Penal del Estado Mérida con el N° LP01P20102013198 en el cual llegaron a un acuerdo reparatorio para pagar a otros asociados los aportes por haberse retirado y que lo único que se le debe a la demandante que aun es asociada, es la cantidad de Bs.192.961,00 razón por la que procedo a dar contestación a la demanda como sigue: Niego Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la temeraria demanda incoada en contra de la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas” por no ser ciertos los hechos narrados en la misma.
SEGUNDO: No es cierto que la Asociación Civil de viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas” adeude a la demandante ciudadana BENILDE MOLINA DE ABREU, la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,00) por concepto del pago del precio por la adquisición de una casa para habitación ubicada en la calle las Nutrias Lote N°5 Sector La Pedregosa, parte media Municipio Libertador del Estado Mérida, pues o cierto es que la demandante hizo aportes solo por la cantidad de doscientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y un bolívares (251.961,00) de los cuales fueron descontados gastos por concepto de pago de proyecto y gastos administrativos hechos hasta la fecha, todo lo cual consta en recibos y se ajusta a lo que reza el acta N° 45 donde consta el ingreso de la hoy demandante a la asociación civil y solo se le debe por devolución la cantidad de ciento noventa y dos mil novecientos sesenta y un bolívares (Bs.192.961,00) razón por la que impugno la estimación de la demanda hecha en el escrito libelar.
TERCERO: No es cierto que mi representada Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas” no cumple con la entrega del inmueble, ni que la Coordinadora General le haya informado “… que ya la negociación no va porque han surgido algunas complicaciones…”; no es cierto que la coordinadora general ciudadana Marbella Tiapa Veliz le haya manifestado que la Asociación Civil no tiene dinero para devolverle. La Razón por la que no se le hizo entrega del inmueble es en primer lugar por no haber hechos los aportes restantes, en segundo lugar por tener una medida que pesa sobre el inmueble por esta hipotecado y por la medida que dictó este Tribunal. Todo lo cual será probado en la etapa probatoria correspondiente.
CUARTA: No es cierto que la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas” que represento como coordinadora general se haya comprometido a devolverle dinero alguno por medio de un documento privado.
Solicito se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por no existir riego manifiesto de que quede ilusorio el pago de las sumas adeudadas y por haber recaído la misma sobre la totalidad de las parcelas pertenecientes a los diferentes asociados.
Por las razones antes expuestas solicito que la demanda incoada en contra de mi defendida Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas sea declarada sin lugar en la definitiva con la correspondiente condenatoria en costas.”
El 28 de Enero de 2015, el abogado Pedro López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.195, renuncia como coapoderado judicial de la parte demandante….
El 02 de Febrero de 2015, el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana BENILDE MOLINA DE ABREU, a los fines de ponerla en conocimiento de la renuncia realizada por el abogado Pedro Lopez, en la misma fecha se libró boleta….
El 04 de Febrero de 2015, la ciudadana BENILDE MOLINA, asistida por el abogado Kenny José Pepe Borges, se da por notificada de la renuncia de la representación ejercida por el abogado Pedro López. Y le confiere Poder Apud- Acta al abogado Kenny José Pepe Borges.
El 20 de Febrero de 2015, el abogado Kenny Pepe Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº115.247, consigna Escrito de Promoción de Pruebas, riela al folio 83 del expediente.
El 23 de Febrero de 2015, la abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, en su carácter de defensor ad litem de la parte demandada, consigna Escrito de Promoción de Pruebas, riela al folio 84 del expediente.
El 24 de Febrero de 2015, por auto del Tribunal, se ordena agregar a los autos Escritos de Promoción de Pruebas consignados por ambas partes en el presente juicio….
El 16 de Marzo de 2015, el Tribunal admite las pruebas promovidas por las partes cuanto ha lugar en derecho, salvo su aireación en la definitiva….
El 08 de Mayo de 2015, el Tribunal fija un lapso de quince días para que de conformidad al artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, presenten informes….
El 08 de Junio de 2015, este Tribunal dicta un auto y entra en término para sentenciar….
L A M O T I V A:
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa de presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1159, 1160, 1161, 1167 del Código Civil y 340 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora observa que la ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil de Viviendas Sin Fines de Lucro “Las Hormiguitas”, parte demandada en el presente litigo, no fue posible practicar su citación personal entonces, se procedió a su citación por carteles y no habiendo comparecido a darse por citado se procedió a nombrarle defensor ad litem para que ejerza su defensa en el presente litigio. Entonces, la defensor ad litem de la parte demandada, se encuentran a derecho para ejercer oposiciones y defensas en el presente litigio a nombre de su representado, de conformidad a los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna. Y realizó la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Cumplimiento de Contrato, fundamentado en los artículos 1159, 1160, 1161 y 1167 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana Benilde Molina de Abreu, parte actora, a través de su coapoderado judicial abogado Pedro David López Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N70.195, en el libelo de la demanda expone:
En fecha 16 de diciembre de 2013, mi mandante Benilde Molina de Abreu…, le canceló a la Asociación Civil de Viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas…, la cantidad de Bs.260.000,oo, por concepto del pago del precio por la adquisición de una casa para habitación, ubicada en la calle las Nutrias, Lote Nº5, Sector La Pedregosa, parte medida, municipio Libertador del estado Mérida….
…la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, le firmó a mi mandante un documento privado en fecha 16 de diciembre del año 2013, donde se comprometió a cancelarle: el 30 de enero de 2014, la cantidad de Bs.100.000,oo; el 25 de Febrero de 2014, la cantidad de Bs.50.000,oo; y el 31 de Marzo del 2014, la cantidad de Bs.110.000,oo, tal como consta en documento privado reconocido….
A la fecha la Asociación Civil Las Hormiguitas, ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, no canceló los pagos acordados en dicho documento….
En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para Demandar como en efecto demando a la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, representada por su coordinadora general ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, por cumplimiento de contrato, para que el Tribunal le ordene a la demandada, el pago total de la cantidad de Bs.260.000,oo, por concepto de la cantidad adeudada. Y pago de las costas del proceso.
Por su parte, la ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, Coordinadora General de la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, parte demandada, a través de su abogado defensor ad litem abogada Leyda Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº45.014, contesta al fondo de la demanda y expone:
No es cierto que la Asociación Civil de Viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas” adeude a la demandante la cantidad de Bs.260.000,oo….
Impugno la estimación de la demanda….
No es cierto que mi representada Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas” no cumple con la entrega del inmueble…, y que la asociación no tiene dinero.
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…”.
Pero antes de ello, se procede a resolver como punto previo la impugnación de la estimación de la demanda realizada por la parte demandada.
PUNTO PREVIO:
Observa esta Juzgadora, que la parte demandada, a través de su defensor judicial, al contestar el fondo de la demanda expresa: “…impugno la estimación de la demanda hecha en el escrito libelar”.
Al respecto, esta Juzgadora considera necesario traer a colación lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha diez (10) de octubre de 1990, con Ponencia del Magistrado René Plaz Bruzual, reiterada por la misma Sala en fecha cinco (05) de agosto de 1997, con Ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha diecisiete (17) de febrero de 2000, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que dispuso:
“…En esta última hipótesis, en la que el actor estima y el demandado considera exagerado o demasiado reducida dicha estimación, pueden presentarse varios supuestos importantes, a saber: a) si el demandado no rechaza la estimación del actor, en la oportunidad de la contestación de fondo de la demanda, ello equivale a una omisión tácita y no podrá impugnarla con posterioridad a ese acto. La estimación del actor será la cuantía definitiva del juicio. b) Estima el actor y contradice pura y simplemente el demandado. En este caso el actor deberá probar su estimación, con fundamento en el principio: la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho, ya sea demandante o demandado, no al que lo niega. En consecuencia, si el actor no prueba, debe declararse que no existe ninguna estimación. c) Estima el actor y es contradicha por el demandado dicha estimación, porque la considera exagerada o reducida, y adiciona, además, una nueva cuantía, debería probar el demandado su alegación, porque si bien tácitamente admite el derecho del actor para estimar la demanda, agrega un elemento absolutamente nuevo… Y finalmente, si fuere el caso, la Sala puede establecer definitivamente la cuantía, únicamente del análisis de los elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda. De esta manera se abandona expresamente las jurisprudencias que hasta ahora habían prevalecido, en el sentido de fijar el interés principal del juicio tomando como elemento de cálculo factores contenidos en los documentos anexados en la demanda o querella…
…En lo sucesivo, se reitera, la Sala tomará únicamente en consideración, para la estimación del interés principal del juicio, elementos de cálculo contenidos en el propio libelo de la demanda….” (Subrayado nuestro).
El criterio anterior es plenamente acogido por esta Juzgadora, que al analizar la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, obtiene la convicción que la impugnación de la estimación realizada por la parte demandada no estuvo ajustada a derecho, porque no fue fundamentada y además, alega que la estimación debe ser Bs.192.961, pago que debe ser devuelto y no, la fijada por la demandante y su estimación. Pero no consigna ningún documento que de certeza y veracidad a su afirmación de impugnación; mientras que la demandante acompañó documento que valida su estimación, en consecuencia, esta Juzgadora debe declarar como correctamente estimada la presente demanda y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA BENILDE MOLINA DE ABREU, PARTE ACTORA, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO KENNY JOSE PEPE BORGES.
Primero: Promuevo el valor y mérito jurídico del documento privado que obra en el folio 15, que fue reconocido….
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa al folio 15 del expediente, documento privado suscrito entre la ciudadana Marbella Jesús Tiapia Veliz, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil de Viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas”…, y la ciudadana Benilde Molina de Abreu…, donde la Asociación Civil se compromete a pagar la cantidad de Bs.260.000,oo, por compra-venta de un inmueble que la ciudadana Benilde Molina de Abreu le realizó pero que la Asociación Civil no entregó. Este documento fue debidamente admitido y sustanciado para su reconocimiento en su contenido y firma por el Tribunal Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictaminando con lugar la solicitud y declara reconocido el documento; en consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio por cuanto no fue impugnado, desconocido ni tachado en su oportunidad legal por su adversario. Igualmente, esta Juzgadora observa que el documento suscrito por vía privada por las partes y luego, reconocido, se suscribió con ocasión de un contrato previo entre las partes para la venta y adquisición de una vivienda que la asociación ofertó y luego, no entregó, generándose la solución entre las partes de la devolución del dinero entregado a través del compromiso de pago aquí suscrito; en consecuencia, el acuerdo a través del documento aquí suscrito permite determinar que la acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA MARBELLA JESÚS TIAPA VELIZ, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA GENERAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO “LAS HORMIGUITAS”, PARTE DEMANDADA, A TRAVÉS DE SU DEFENSOR AD LITEM ABOGADA LEYDA PARRA.
Unica: Con fundamento en el principio de la comunidad de la prueba, promuevo el valor y mérito jurídico de acta constitutiva de la asociación civil sin fines de lucro Las Hormiguitas documento del cual se evidencia tanto la existencia de dicha asociación civil, así como el carácter de la ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, como representante legal de la mencionada asociación civil.
El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido debe indicarle, que las pruebas promovidas de forma genérica imposibilita al Tribunal poder determinar la pertinencia o impertinencia de la misma.
Para la Doctrina y la jurisprudencia Patria, el aporte de pruebas pasan a formar parte del proceso sin que ninguna de las partes contendientes puedan atribuirse factores favorables y la eliminación de los que no lo sean, toda vez que por el principio de la comunidad de la prueba, ninguna de las partes confrontadas pueda atribuirse el valor exclusivo de cualquier prueba o parte de la misma, ya que como se indica, las pruebas aportadas al juicio son propias de éste y no de las partes en particular. Entonces, es improcedente e ilegal, promover pruebas de forma genérica, ya que imposibilita a la Jueza determinar cuál es lo favorable del promovente y cuáles no, además de cercenar el derecho de la contraparte de conocer dicha prueba, que en este caso sería al arbitrio de la Juez; por tanto, lo aquí promovido se desecha por ser ilegal e impertinente Y ASI SE DECIDE.
Respecto, al acta constitutiva, esta Juzgadora observa a los folios 5 al 9 del expediente, copia simple del Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, donde se evidencia que la ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, actúa con el carácter de coordinadora general, el cual tiene pleno valor probatorio que determina su cualidad para representar a la asociación en la presente demanda. En consecuencia, lo aquí promovido tiene pleno valor probatorio y es conducente y pertinente para determinar que la presente acción debe prosperar y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSIÓN:
1) Esta juzgadora observa que las partes promovieron y evacuaron pruebas a los fines de demostrar su pretensión y otros, de desvirtuarla. En este sentido, las pruebas promovidas e incorporadas al proceso es denominado por la doctrina la carga de la prueba y, el tratadista Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, al respecto comenta:
“... El principio denominado de la carga de la Prueba concierne en que, los procesos las partes, llevan sobre si la demostración de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Normalmente en los litigios judiciales siempre hay una referencia factual. Por ello, es consustancial al proceso un referente de hechos y la prueba de los mismos ya que el juez no puede fallar por intuición, creencia o su conocimiento personal de los hechos que no estén probados en el proceso... En principio en el proceso civil recae, la carga de la prueba al demandante, no obstante entre nosotros se distribuye la carga de la prueba entre las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la carga de la prueba surge como marco de la actividad probatoria de las partes limitada por los hechos controvertidos y alegados oportunamente por las partes”.
2) Con respecto a ello, la carga de la prueba no sólo corresponde a la parte demandada, quien debe probar con hechos que su adversario no tiene razón legal para confrontarlo, sino también al demandante, quien debe probar el hecho y derecho que reclama. Y los hechos en lo que estén de acuerdo las partes, no son objeto de prueba de conformidad al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
3) Así pues, esta Juzgadora observa que la parte demandada no promovió pruebas suficientes que permitieran desvirtuar la pretensión del actor. Entonces, el cumplimiento del contrato exigido por el actor debido al incumplimiento del pago derivado debe prosperar. De manera pues, que lo exigido por el actor no fue negada y contrapuesto por el demandado para rechazarla; es decir, no fue desvirtuada por el demandado a través de pruebas que demuestren lo contrario, lo cual es inexorable para esta juzgadora declarar con lugar la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana Benilde Molina de Abreu, a través de su coapoderado judicial abogado Pedro Lopez; contra la Asociación Civil de Viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, representada por la Coordinadora General ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena a la Asociación Civil de Viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, representada por la Coordinadora General ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, a pagar la cantidad de Bs.260.000,oo.
Tercero: Se acuerda la indexación del monto a pagar. Igualmente, se le condena a la Asociación Civil de Viviendas sin fines de lucro “Las Hormiguitas”, representada por la Coordinadora General ciudadana Marbella Jesús Tiapa Veliz, al pago de las costas procesales, por resultar vencida en el presente litigio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 07 de Agosto de 2015.
LA JUEZ TITULAR:
Dra. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA
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