REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7515
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Jhonny Ramón Parra Ramírez y Bertha Coromoto González, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.463.564 y V-10.230.192 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Lirio del Carmen Chuecos Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.201.157 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.10. y civilmente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el articulo 174 del Bodigo de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 06 de mayo de 2013, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: Jhonny Ramón Parra Ramírez y Bertha Coromoto González, debidamente asistidos por el abogado Lirio del Carmen Chuecos Rivero, anteriormente identificados. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes Jhonny Ramón Parra Ramírez y Bertha Coromoto González, y Bertha Coromoto González., 2) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la cual consta que los ciudadanos Jhonny Ramón Parra Ramírez y Bertha Coromoto González, contrajeron matrimonio Civil el día 20 de diciembre de 2010, según acta número 105.
Ahora bien, obra al folio 06 auto de fecha 10 de mayo de 2.013, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y se insta a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 07, escrito suscrito por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 08 auto de fecha 26 de septiembre de 2013, fijando el segundo día de despacho siguiente al día de hoy, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra a los folio 09 y 10, de fecha 01 de octubre de 2013, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 14 escrito, suscrito por el ciudadano Jhonny Ramón Parra Ramírez y Bertha Coromoto González, debidamente asistido de abogado; mediante el cual solicita la conversión de la separación en Divorcio, previa notificación a la cónyuge, de conformidad con el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, por cuanto no ha habido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2.014, este Tribunal ordenó librar exhorto al Tribunal distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la Notificación de la ciudadana Bertha Coromoto González, siendo notificada, según diligencia del alguacil de fecha 09 de febrero de 2015.
Mediante auto de fecha 08 de julio de 2.015, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 23 - 07 - 2015 y la declaración del Alguacil de este Tribunal, de fecha 27 de marzo 2.015. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos Jhonny Ramón Parra Ramírez y Bertha Coromoto González se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 23 de julio de 2015, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2.013, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JHONNY RAMÓN PARRA RAMÍREZ Y BERTHA COROMOTO GONZÁLEZ, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 2010, según acta Nº 105 Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres días del mes de agosto de 2015
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/mzd.-
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