REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de agosto de dos mil quince (2.015).-

205° y 156°

Visto el escrito de fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2.015), suscrito por la ABG. ROSARIO MARTÍNEZ GUZMÁN, en su carácter de autos, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación y a los fines de dar cumplimiento a la prueba de informe promovida, este Tribunal acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (I.A.H.U.L.A), solicitando la información requerida por el promovente.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N° 432.-


SRIA.