TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana CARMEN EMILDE ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.322, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el ABG. JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.088.808, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras en la calle Las Acacias, Urbanización La Mara, casa s/n, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, consistente en una casa de 4 habitaciones, cocina, lavadero, instalación de aguas negras y blancas, pisos de cemento, una placa para un segundo piso y su respectivo portón y demás adherencias, en una superficie de CIENTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (174 mts2), cuyos linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En parte con propiedad del Ingeniero Alfonso La Torre y calle Las Acacias y con una extensión de once metros con dieciséis centímetros (11,16 mts). POR EL COSTADO IZQUIERDO: (v.f.) con propiedad de la ciudadana Darcy Lacruz, en una extensión de veinte metros con cuarenta y dos centímetros (20,42 mts); POR EL COSTADO DERECHO: (v.f.) Borde del Talud y con una extensión de veintiocho metros con trece centímetros (28,13 mts). POR EL FONDO: Con borde del talud. El costo total de inversión en las mejoras antes indicadas, está valoradas en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). En fecha once (11) de agosto de dos mil quince (2.015), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos RAFAEL JOSÉ GUILLEN LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.197.918, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, RICARDO ANTONIO ARAUJO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.847, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante y la construcción de la bienhechuría, que sí saben y les consta que tanto la mano de obra, como los materiales y accesorios que forman parte de la identificada construcción la ha sufragado con dinero de su propio peculio, que sí es cierto y les consta que en dichas bienhechurías invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como de las copias simples del plano arquitectónico y facturas de gastos realizados en la construcción de las mejoras, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN EMILDE ROJAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.475.322, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE LA CIUDADANA CARMEN EMILDE ROJAS RIVAS, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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