TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): JOSÉ ARGENIS DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.280, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL QUINTERO y KENNY ROLLER DUGARTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.199.099 y V-19.593.894, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARISELA QUINTERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.522.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.089, de este domicilio y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8008
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARGENIS DUGARTE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.280, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL QUINTERO y KENNY ROLLER DUGARTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.199.099 y V-19.593.894, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARISELA QUINTERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.522.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.089, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a su persona y los ciudadanos JESÚS DAVID RANGEL QUINTERO y KENNY ROLLER DUGARTE QUINTERO, ya identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TRINE JACQUELINE QUINTERO DE DUGARTE, quien en vida era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.904.494, de cincuenta y un (51) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en los Chorros de Milla, casa número 52, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 955, correspondiente al año dos mil quince (2015), en su condición de esposo el primero e hijos los demás, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción de la causante TRINE JACQUELINE QUINTERO DE DUGARTE, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 955, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 04 y 05 con sus vueltos).

B) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos TRINE JACQUELINE QUINTERO DE DUGARTE y JOSÉ ARGENIS DUGARTE DUGARTE, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el número 09, folios 18 y 19, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). (Folio 06).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS DAVID RANGEL QUINTERO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el número 228, folio 114, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). (Folio 08).
D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano KENNY ROLLER DUGARTE QUINTERO, inserta ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el número 436, folio 449, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989), expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. (Folio 09)

E) Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos TRINE JACQUELINE QUINTERO DE DUGARTE, JOSÉ ARGENIS DUGARTE DUGARTE, JESÚS DAVID RANGEL QUINTERO y KENNY ROLLER DUGARTE QUINTERO. (Folios 03 y 07).

F) Declaración de los testigos, ciudadanas NORYS MARGARITA SUÁREZ AGUILAR y BERTA RAMONA TORO DE ARAUJO, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante este Tribunal y evacuadas en fecha doce (12) de agosto de dos mil quince (2015). (Folios 13 y 14 con sus vueltos).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentadas y evacuadas por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos JOSÉ ARGENIS DUGARTE DUGARTE, JESÚS DAVID RANGEL QUINTERO y KENNY ROLLER DUGARTE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.468.280, V-16.199.099 y V-19.593.894, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de esposo el primero e hijos los demás, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TRINE JACQUELINE QUINTERO DE DUGARTE, quien en vida era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.904.494, de cincuenta y un (51) años de edad, quien falleció AB-INTESTATO, en los Chorros de Milla, casa número 52, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 955, correspondiente al año dos mil quince (2015), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 06.-


Sria.