TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015)

205° y 156º
SOLICITANTE: OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.465.284 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.153, inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.996, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 7971

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de Mayo de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por el ciudadano OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.465.284, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.153, inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.996, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO en la cual se incurrió en error en cuanto al nombre de su progenitor como DIONICIO BASTIDAS GARCÉS y el de su progenitora como: RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS, siendo lo correcto, DIONISIO BASTIDAS GARCÉS y MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil quince (2015), se ordenó librar notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida así como el edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional. En fecha ocho 08) de junio de dos mil quince (2.015) la abogada MIRELLA VILLARREAL RIVERA apoderada judicial del ciudadano OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA solicitó la entrega del edicto librado para su publicación. Este Despacho ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Luego en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la abogada EDDYLEYBA BALZA, (folio 26). En fecha veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), la abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL apoderada judicial del ciudadano OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha diecinueve (19) de junio de 2015, donde aparece publicado el edicto ordenado (folio 29).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, el solicitante OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA a través de su apoderada judicial abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA en su escrito señala, consta en la partida de nacimiento número 2497, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), inserta por ante la Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y en el Registro Principal del Estado Mérida que asentaron el nombre de su progenitor como DIONICIO BASTIDAS GARCÉS y el de su progenitora como RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS, siendo lo correcto DIONISIO BASTIDAS GARCÉS y MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS, incurriéndose en el mismo error en el Libro Original que corresponde al Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida tal y como consta en la copia de la cédula de identidad del solicitante, la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2497, folio número 498 correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970). Copia de la cédula del ciudadano progenitor DIONISIO BASTIDAS GARCÉS, copia del acta de nacimiento y copia de la cédula de la ciudadana progenitora MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS, y copia del acta de matrimonio de los ciudadanos DIONISIO BASTIDAS GARCÉS y MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS.Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:

DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia de la cédula del ciudadano OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA. Folio (03).

SEGUNDO: Copia de la partida de nacimiento del ciudadano OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA, inserta por ante la Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 2497 folio número 498, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). (Folio 06).

TERCERO: Copia de la cédula del ciudadano DIONISIO BASTIDAS GARCÉS. (Folio 07).

CUARTO: Copia de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA RAMONA DÁVILA, expedida por el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel Estado Bolivariano de Mérida. Correspondiente al año mil novecientos treinta y nueve (1.939) (Folio 8 con su vuelto).

QUINTO: Copia de la cédula de la ciudadana MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS. Folio (09).

SEXTO: Copia del acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos DIONISIO BASTIDAS GARCÉS y MARÍA RAMONA DÁVILA SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil Mucurubá Municipio Rangel, bajo el número 11 al vuelto del folio N° 10 y 11, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). (Folio 10 con su vuelto).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del progenitor es DIONISIO BASTIDAS GARCÉS como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en las partida de nacimiento de su hijo, “DIONICIO BASTIDAS GARCÉS”, y el nombre correcto de su progenitora es MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS y no como se encuentra en la partida de nacimiento de su hijo RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS siendo de este modo lo correcto DIONISIO BASTIDAS GARCÉS y MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Por lo expuesto, dado que la parte solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de su progenitor es, DIONISIO BASTIDAS GARCÉS como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en las partida de nacimiento de su hijo, “DIONICIO BASTIDAS GARCÉS”, y el nombre correcto de la progenitora es MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de su hijo RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de nacimiento, en los términos que quede asentada en la misma, correspondiente al número 2497, año 1970, perteneciente al ciudadano, OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por el ciudadano, OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.465.284 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada MIRELLA DEL SOCORRO VILLARREAL RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.108.153, inscrita en el inpreabogado bajo el número 183.996, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de y jurídicamente hábil.Correspondiente al número 2497, del año 1.970, perteneciente al ciudadano OLIVER DEL CARMEN BASTIDAS DÁVILA, levantada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto del progenitor es DIONISIO BASTIDAS GARCÉS como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en las partida de nacimiento de su hijo, “DIONICIO BASTIDAS GARCÉS”, y el nombre correcto de la progenitora es MARÍA RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de su hijo RAMONA DÁVILA DE BASTIDAS. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (12:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.-


Sria.