EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, tres (03) de agosto de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano HERNÁN RICARDO VILLA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.851.796, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la ABG. MARÍA ISABEL FLORES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.342.935, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 205.315, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber construido con dinero de su propio peculio unas mejoras sobre un terreno conformadas por una cerca de piedra, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y cerca de alambre de púa en todo el perímetro del terreno, el cual se encuentra ubicado en el sector San Vicente, calle Belén, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, posee una área total de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (444,35 mts2); tal como consta en el contrato de obra y sus linderos y medidas particulares son las siguientes: FRENTE: (visto de frente) una extensión de veintinueve metros con setenta y siete centímetros (29,77 mts), del punto 7, hasta llegar al punto 10, con paso de servidumbre. FONDO: (visto de frente) en una extensión de veintinueve metros con setenta y cinco centímetros (29,75 mts), del punto 8, hasta llegar al punto 11, con terrenos que son o fueron de Jesús Figueredo. COSTADO DERECHO: (visto de frente) en una extensión de quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts) del punto 10, hasta llegar al punto 11, con terrenos que son de Francisco Quintero y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) en una extensión de quince metros (15,00 mts), del punto 7, hasta llegar al punto 8, con terrenos que son de Francisco Quintero, todo según consta en el correspondiente plano topográfico. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sumó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000 Bs.). En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2.015), fueron presentadas y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, las ciudadanas YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.851.636, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y DAYANA DEL VALLE VELIZ LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.063.313, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante, que sí saben y les consta que el solicitante sufrago a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio los materiales y la mano de obra que se empleo en la construcción de dichas mejoras, que sí les consta que dichas mejoras están conformadas por una cerca de piedra, bases de concreto, viga de cemento, estantillos de madera y alambre de púa en todo el perímetro del terreno, que sí les consta que dicha mejoras están ancladas sobre un lote de terreno que posee una superficie de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco centímetros cuadrados (444,35 mts2), las cuales se encuentran ubicadas en el sector San Vicente, calle Belén, Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por las testigos, plenamente identificadas, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como del plano o levantamiento topográfico y del original del documento de contrato de obra realizado por el ciudadano HERNÁN RICARDO VILLA UZCATEGUI (contratante) y HUGO ENRIQUE OSORIO (constructor) consignados en la presente solicitud. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano HERNÁN RICARDO VILLA UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.851.796, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO HERNÁN RICARDO VILLA UZCATEGUI, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.