TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de agosto de dos mil quince (2.015).
205º y 156º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXIS DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.071, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ABG. NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.019.980, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas unas mejoras consistentes en una casa para habitación unifamiliar con pisos de cerámica, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, con dos habitaciones, sala cocina comedor, que tiene nueve metros con ochenta centímetros de ancho (9,80 mts) por seis metros (6 mts) de largo de construcción, sobre un lote de terreno situado en el sector Santa Ana Norte, final de la calle 2, casa N° 4-26B, entrada escaleras a Bella Vista, Parroquia Spinetti Dini Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con una área aproximada de construcción de cincuenta y ocho metros (58 mts), según se evidencia de plano de planta de fecha febrero del 2.015, cuyos linderos son los siguientes: FRENTE: En extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts). FONDO: En extensión de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts). COSTADO DERECHO: Extensión de seis metros (6 mts) y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de seis metros (6 mts) según consta en el plano de planta. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sumó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00). En fecha treinta (30) de julio de dos mil quince (2.015), fueron presentados y rindieron declaración por ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN MONTILVA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.106.403, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, RONALD ANTONIO SULBARAN SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.135.425, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quienes dejaron constancia que sí conocen al solicitante, que sí saben y les consta que el solicitante fomento las mejoras consistente en una casa para habitación unifamiliar con dinero de su propio peculio, que sí dan fe que el solicitante ha ocupado pacíficamente el lote de terreno descrito, que si les consta que dicha casa esta ubicada en el sector Santa Ana Norte, final de la calle 2, casa N° 4-26B, entrada escaleras a Bella Vista, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de las copias simples del plano arquitectónico, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JOSÉ ALEXIS DUGARTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.071, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ ALEXIS DUGARTE ROJAS, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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