REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE (2015), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS ÚTILES.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de agosto de dos mil quince (2015).-
205° y 156º
Recibida por distribución la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, presentada por los ciudadanos ILICH OVIDIO GONZÁLEZ ARAQUE Y TAHAMARA JOSEFINA DUGARTE DE GONZÁLEZ venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.466.349 y V-9.472.965 respectivamente, domiciliados en Lagunillas jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida el primero y la segunda en la ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado DANIEL ABREU ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.588.175 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 143.205, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud y la Juez declarará EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso. Los solicitantes deben consignar escrito de ratificación de la solicitud en cualquier estado y grado de la causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA…..
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 8.027 se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste,
Sria.