EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, diez (10) de Agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0268
SOLICITANTE: Abg. LEOPOLDO GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918, Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS Y MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-8.022.863, V-4.489.882, V-6.424.997, V-4.493.774, V-3.763.903, V-3.037.286, V-4.488.162, V-8.032.606, V-8.012.045, V-6.423.899, V-6.414.368, V-10.073.619, V-4.484.303, V-8.027.224 Y V-3.633.845, en su orden y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el Abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS Y MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-8.022.863, V-4.489.882, V-6.424.997, V-4.493.774, V-3.763.903, V-3.037.286, V-4.488.162, V-8.032.606, V-8.012.045, V-6.423.899, V-6.414.368, V-10.073.619, V-4.484.303, V-8.027.224 Y V-3.633.845, en su orden y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento siguientes: Partida N° 53, asentada ante el Registro civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1959, perteneciente al ciudadano ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, presenta error en el nombre del padre asentado como “CLEOFE” y omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido ”DAVILA”, siendo lo correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 39, asentada ante el Registro civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1948, perteneciente al ciudadano OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, presenta error al asentar el nombres del padre al agregársele el nombre de “JOSE” y omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N°112, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al Año 1962, perteneciente al ciudadano MISAEL PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre se le agregó el nombre de “JOSE” le colocaron el nombre como “CLEOFE” y le omitieron el segundo y tercer nombre” LOPE MARIA” y del segundo apellido DAVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N°186, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1951, perteneciente al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre le asentaron el nombre “CLEOFE”, le omitieron el segundo y el tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DAVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 82, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1944, perteneciente al ciudadano JOSE ABAD PEÑOLOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre al momento de asentar le colocaron “CLEOFE” y siendo el correcto CLEOFAS y le omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DAVILA”, siendo el correcto completo y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 47, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1946, perteneciente al ciudadano JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre asentado como “CLEOFE” y omitió el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DAVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 148, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1950, perteneciente al ciudadano BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre asentado como “CLEOFE” siendo el correcto y verdadero “CLEOFAS” y se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 111, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al Año 1962, perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, presenta error en el nombre del padre asentado como ”CLEOFE” siendo el correcto “CLEOFAS” y se omitieron el segundo y tercer de los nombres LOPE MARIA y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 04, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1955, perteneciente a la ciudadana MARIA ERMELINDA PEÑALOZA, presenta error en los nombre del padre asentado como “CLEOFE” y se omitió el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el nombre correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 105, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1964, perteneciente al ciudadano CLEMENTINO DE JESUS PENALOZA RIVAS, presenta error al momento de asentar el nombres se omitieron el segundo y tercer nombre del padre “LOPE MARÍA” y el segundo apellido “DAVILA”, siendo el correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 44, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al Año 1957, perteneciente a la ciudadana MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 64, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1968, perteneciente a la ciudadana MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre asentado se omitió el tercer nombre “MARIA” y del segundo apellido “DÁVILA”, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 109, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1949, perteneciente a la ciudadana OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, presenta error en los nombres del padre se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DAVILA”, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 150, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1960, perteneciente al ciudadano BALOI PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre al asentar se agregó el nombre de “JOSE” le asentaron el nombre de “CLEOFE” siendo el correcto “CLEOFAS” y omisión el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DÁVILA”, siendo el correcto completo y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 62, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1943, perteneciente a la ciudadana MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre al momento de asentar se le agregó el nombre de “JOSE” y se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DÁVILA”, siendo el nombre completo correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores y omisiones señalados al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS Y MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS.


Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, donde los ciudadanos ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS Y MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, confiere Poder Especial al Abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, de fecha veinte (20) de Septiembre de Dos mil Trece (2013) inserto bajo el Nº 025, Tomo 342, de los libros de autenticaciones (Folios del 03 al 07).

B) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante CLOFAS LOPE PEÑALOZA DÁVILA, asentada en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, inserta bajo el Nº 28 correspondiente al año dos mil once (2011). (Folio 08 y 09 con su vuelto).

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 101, correspondiente al Año 1921 (Folios 10).

D) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida Partida N° 53, correspondiente al Año 1959. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 53, correspondiente al Año 1959 (Folios 12, 13 y 14 con sus vueltos).

E) Copia Certificada de la Partida de nacimiento N° 39 expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al año 1948. Y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 39, correspondiente al año 1948. (Folios 17,18 ,19 y 20 ).

F) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 112, perteneciente al ciudadano MISAEL PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1962. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 112, perteneciente al ciudadano MISAEL PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida (Folios 22, 23, 24 con su vuelto).

G) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 186, perteneciente al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 186, perteneciente al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 186, correspondiente al Año 1951 (Folios 26, 27 y 28 con su vuelto).

H) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 82, perteneciente al ciudadano JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS. correspondiente al Año 1944, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 82, perteneciente al ciudadano JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al Año 1944.. (Folios 30,31, 32 y 33).

I) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 47, perteneciente al ciudadano JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1945, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 47, perteneciente al ciudadano JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 47, correspondiente al Año 1945 y Copia Certificada de la partida de nacimiento por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 35, 36, 37 con su vuelto).

J) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 148 perteneciente al ciudadano BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al Año 1950, y Copia Certificada de la partida de nacimiento Partida N° 148, perteneciente al ciudadano BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1950 expedida por el Registro Principal del Estado (Folios 39, 40, 41 con su vuelto).

K) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 111, perteneciente al JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1962 expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 111 perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1962, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (Folios 43, 44, 45 con su vuelto).

L) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 04, perteneciente a la ciudadana MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 04, perteneciente a la ciudadana MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1955, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (Folios 47,48, 49 con su vuelto).

M) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 105, perteneciente al ciudadano CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1964, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 105, perteneciente al ciudadano CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1964, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 51,52, 53, 54 con su vuelto).

N) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 44 perteneciente a la ciudadana MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1957, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, Partida N° 44, correspondiente al Año 1957. (Folios 56,57, 58, 59 con su vuelto).

O) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 64, perteneciente a la ciudadana MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1968, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 64 perteneciente a la ciudadana MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1968, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (Folios 61,62, 63, 64 con su vuelto).

P) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 109, perteneciente a la ciudadana OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, correspondiente al Año 1949, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 109 de la ciudadana OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, correspondiente al Año 1949, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (Folios 66, 67, 68 con su vuelto).

Q) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 150, perteneciente al ciudadano BALOI PEÑALOZA, correspondiente al Año 1960, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 150, perteneciente a la ciudadana BALOI PEÑALOZA, correspondiente al Año 1960, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (Folios 70, 71, 72 con su vuelto).

R) Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 62, perteneciente a la ciudadana MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1943, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida. Y Copia Certificada de la partida de nacimiento N° 62,, perteneciente a la ciudadana MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, correspondiente al Año 1943, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (Folios 74 , 75, 76, con su vuelto).


S) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS, MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS y CLEOFAS LOPE MARIA (difunto). (Folios 11,16,21,25,29,34,38,42,46,50,55,60,
65,69,73 y 79).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS Y MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores y omisiones de los nombres y apellidos del padre de los ciudadanos ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSE ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSE DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS Y MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, en el que les asentaron: Partida N° 53, asentada ante el Registro civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1959, perteneciente al ciudadano ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, presenta error en el nombre del padre asentado como “CLEOFE” y omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido ”DAVILA”, siendo lo correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 39, asentada ante el Registro civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1948, perteneciente al ciudadano OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, presenta error al asentar el nombres del padre al agregársele el nombre de “JOSE” y omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N°112, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al Año 1962, perteneciente al ciudadano MISAEL PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre se le agregó el nombre de “JOSE” le colocaron el nombre como “CLEOFE” y le omitieron el segundo y tercer nombre” LOPE MARIA” y del segundo apellido DAVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N°186, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1951, perteneciente al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre le asentaron el nombre “CLEOFE”, le omitieron el segundo y el tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 82, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1944, perteneciente al ciudadano JOSÉ ABAD PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre al momento de asentar le colocaron “CLEOFE” y siendo el correcto CLEOFAS y le omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DAVILA”, siendo el correcto completo y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 47, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1945, perteneciente al ciudadano JOSÉ DIMAS PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre asentado como “CLEOFE” y omitió el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 148, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1950, perteneciente al ciudadano BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre asentado como “CLEOFE” siendo el correcto y verdadero “CLEOFAS” y se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 111, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al Año 1962, perteneciente al ciudadano JOSÉ GERARDO PEÑALOZA RIVAS, presenta error en el nombre del padre asentado como ”CLEOFE” siendo el correcto “CLEOFAS” y se omitieron el segundo y tercer de los nombres LOPE MARIA y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 04, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1955, perteneciente a la ciudadana MARIA ERMELINDA PEÑALOZA, presenta error en los nombre del padre asentado como “CLEOFE” y se omitió el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el nombre correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 105, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1964, perteneciente al ciudadano CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, presenta error al momento de asentar el nombres se omitieron el segundo y tercer nombre del padre “LOPE MARÍA” y el segundo apellido “DAVILA”, siendo el correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 44, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al Año 1957, perteneciente a la ciudadana MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido DÁVILA, siendo el correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 64, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1968, perteneciente a la ciudadana MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre asentado se omitió el tercer nombre “MARIA” y del segundo apellido “DÁVILA”, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 109, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1949, perteneciente a la ciudadana OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, presenta error en los nombres del padre se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DAVILA”, siendo el correcto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 150, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1960, perteneciente al ciudadano BALOI PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre al asentar se agregó el nombre de “JOSE” le asentaron el nombre de “CLEOFE” siendo el correcto “CLEOFAS” y omisión el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DÁVILA”, siendo el correcto completo y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA; Partida N° 62, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1943, perteneciente a la ciudadana MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, presenta error en los nombres del padre al momento de asentar se le agregó el nombre de “JOSE” y se omitieron el segundo y tercer nombre “LOPE MARIA” y del segundo apellido “DÁVILA”, siendo el nombre completo correcto y verdadero CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA. Y revisada como fue la partida de Nacimiento del ciudadano CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA, partida de Nacimiento Nº 101, correspondiente AL AÑO 1921, se evidencia fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de dicho ciudadano quien es el progenitor de los ciudadanos anteriormente señalados y que a través de su Apoderado Judicial realizan la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO Intentada el Abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.990.866 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, MISAEL PEÑALOZA RIVAS, RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ ABAD PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ DIMAS PEÑALOZA RIVAS, BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, JOSÉ GERARDO PEÑALOZA RIVAS, MARIA ERMELINDA PEÑALOZA RIVAS, CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, BALOI PEÑALOZA RIVAS Y MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-8.022.863, V-4.489.882, V-6.424.997, V-4.493.774, V-3.763.903, V-3.037.286, V-4.488.162, V-8.032.606, V-8.012.045, V-6.423.899, V-6.414.368, V-10.073.619, V-4.484.303, V-8.027.224 Y V-3.633.845, en su orden y jurídicamente hábil.-
SEGUNDO : En la Partida N° 53, asentada ante el Registro civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1959, perteneciente al ciudadano ANGEL HORACIO PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece CLEOFE PEÑALOZA queda así rectificada dicha partida de nacimiento Partida N° 39, asentada ante el Registro civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1948, perteneciente al ciudadano OLIVIO PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFAS PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N°112, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al Año 1962, perteneciente al ciudadano MISAEL PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSÉ CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N°186, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1951, perteneciente al ciudadano RAFAEL RAMON PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 82, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1944, perteneciente al ciudadano JOSÉ ABAD PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 47, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1945, perteneciente al ciudadano JOSÉ DIMAS PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 148, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1950, perteneciente al ciudadano BENEDICTO PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 111, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al Año 1962, perteneciente al ciudadano JOSE GERARDO PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 04, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al año 1955, perteneciente a la ciudadana MARIA ERMELINDA PEÑALOZA, presenta error en los nombre del padre asentado como “CLEOFE” en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 105, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1964, perteneciente al ciudadano CLEMENTINO DE JESUS PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece CLEOFAS MARIA PEÑALOZA , queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 44, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida correspondiente al Año 1957, perteneciente a la ciudadana MARIA FIDELIA PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece CLEOFAS PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 64, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1968, perteneciente a la ciudadana MARIA MAGALY PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece CLEOFAS LOPE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 109, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1949, perteneciente a la ciudadana OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece CLEOFAS PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 150, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1960, perteneciente al ciudadano BALOI PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFE PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Partida N° 62, asentada ante el Registro Civil Municipio Santos Marquina, estado Mérida, correspondiente al año 1943, perteneciente a la ciudadana MARIA SILVIA PEÑALOZA RIVAS, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha acta el nombre completo y correcto del progenitor como CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA y no como aparece JOSE CLEOFAS PEÑALOZA, queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación