BUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil quince (2.015).-
205º y 156º
Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio mediante diligencia de fecha 29 de julio del dos mil quince, que corre inserta al folio veintiséis (26) con su vuelto, mediante el cual las partes ciudadanos REYNEL ALBERTO ALBARRAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.280, comerciante, domiciliado en Los Llanitos de Tabay de la ciudad del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.626, parte demandada y el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ENRIQUE CARRILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.489, parte demandante en el cual expusieron: …OMISIS… “PRIMERO: la parte demandada REYNEL ALBERTO ALBARRAN TORRES, ya identificado y asistido de Abogado, conviene en todos y cada uno de los puntos contenidos en la presente demanda y solicita a la parte actora le conceda un plazo de cinco (05) meses contados a partir del día 1ro de agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, para hacer entrega del local objeto de la presente demanda, libre de personas, animales y cosas, y en perfecta condiciones. SEGUNDO: El Apoderado de la parte actora ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ manifiesta que con el ànimo de dar por terminado el presente juicio, le otorga a la parte demandada el plazo que solicita el demandado. TERCERO: Ambas partes manifiestan que no tiene nada a deberse con motivo de la relación de arrendamiento y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, solicitan al Tribunal que homologue el presente convenimiento le imparte el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto se cumpla con la entrega en la oportunidad señalada…OMISIS…”. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esto no es vulnerable a la orden publico, ni transgrede ninguna disposiòn legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMINETO; En consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, vista el convencimiento realizado.-
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
MFF/TF/na
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