REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTE: LUIS RAMON FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.178, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 17.385 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, que actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos: GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS Y ALBA MARINA ALARCON ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369 Y V-8.708.912 el primero, segundo y cuarto solteros, el tercero y la quinta casados y la sexta divorciada, domiciliados en Estado Bolivariano de Mérida respectivamente y hábiles.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 00269
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el Abogado LUIS RAMON FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.178, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 17.385 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, que actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos: GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS Y ALBA MARINA ALARCON ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de
identidad nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369 Y V-8.708.912 el primero, segundo y cuarto solteros, el tercero y la quinta casados y la sexta divorciada, domiciliados en Estado Bolivariano de Mérida respectivamente y hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los causante MARIA DIOMIRA ALCEDO DE ALARCON Y FELIPE ALARCON GUERRERO, quien fueran venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 8.070.723 y V- 693.526, quien fallecieran ab instestato en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fechas diecisiete (17) de Julio del dos mil diez (2010) y dieciséis (16) de Diciembre del dos mil once (2011) como consta en la Copias Certificadas del Actas de Defunción expedida por el Registro Civil de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, inserta bajos los Nros 41 y 60, correspondiente a los años 2.010 y 2.011, a los Ciudadanos: NOVIS ANTONIO ALCEDO, RAMON ALIRIO ALCEDO, GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS,ALBA MARINA ALARCON ALCEDO Y JOSE FRANCISCO ALARCON ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad nros V-4.815.611, V-8.070.301, V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912 Y V-8.088.283, respectivamente, en su carácter de hijos de la causante MARIA DIOMIRA ALCEDO DE ALARCON y a los ciudadanos: GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS, ALBA MARINA ALARCON ALCEDO, JOSE FRANCISCO ALARCON ALCEDO Y JOSE FRANCISCO ALARCON ALCEDO , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912, V- 8.088.283 Y V-8.088.283 respectivamente, en su carácter de hijos del causante FELIPE ALARCON GUERRERO tal y como desprende de las copia certificada de las actas de defunción, Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentadas por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia simple del Poder Especial emitido por la Notaria Publica Primera del Estado Mérida en fecha seis (06) de noviembre del dos mil catorce (2014) (Folios 04, 05, 06 y 07 ).
B)- Copias simple de Certificados de Solvencia de Sucesiones de los ciudadanos MARIA DIOMIRA ALCEDO DE ALARCON Y FELIPE ALARCON GUERRERO, (folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 con su vuelto).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos NOVIS ANTONIO ALCEDO, RAMON ALIRIO ALCEDO, GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS Y ALBA MARINA ALARCON ALCEDO (Folios 19 y 41).
D)- Copias certificadas de las Actas de Defunción de los Ciudadanos MARIA DIOMIRA ALCEDO DE ALARCON Y FELIPE ALARCON GUERRERO, expedidas por Registro Civil de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, insertas bajos los Nros 41 y 60, correspondiente a los años 2.010 y 2.011 (folios 21 y 22).
E)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA DIOMIRA ALCEDO DE ALARCON Y FELIPE ALARCON GUERRERO, expedida por la Prefectura Civil Del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 14, correspondiente al año 1.959 (folio 23 con su vuelto).
F)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos del ciudadano NOVIS ANTONIO ALCEDO, GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS, ALBA MARINA ALARCON ALCEDO Y JOSE FRANCISCO ALARCON ALCEDO, y copia simple RAMON ALIRIO ALCEDO; el tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo expedidas por el Registro Civil Municipio Tovar del Estado Mérida, insertas bajos el Nros 610, 355, 356, 849,157 y 638 correspondiente a los años 1.972, 1.959, 1.961, 1.966, 1.969 y 1.964 (folios 27,28. 29, 30, 31, 32, con su vuelto); el primero, segundo y noveno expedidas por el Registro Civil Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, insertas bajos los Nros 244, 47 y 271 correspondiente a los años 1.952, 1.957 y 1.954 ( folios 24, 25 y 26 con su vuelto).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos
presentados ante el Tribunal en fecha 24 de Marzo de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera
SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: Abogado LUIS RAMON FLORES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.001.178, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 17.385 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, que actúa como Apoderado Judicial de los ciudadanos: GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS Y ALBA MARINA ALARCON ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369 Y V-8.708.912 el primero, segundo y cuarto solteros, el tercero y la quinta casados y la sexta divorciada, domiciliados en Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA DIOMIRA ALCEDO DE ALARCON a los ciudadanos: NOVIS ANTONIO ALCEDO, RAMON ALIRIO ALCEDO, GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS, ALBA MARINA ALARCON ALCEDO Y JOSE FRANCISCO ALARCON ALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad nros V-4.815.611, V-8.070.301, V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912 Y V-8.088.283, respectivamente, en su carácter de hijos y a los ciudadanos: GONZALO DE JESUS ALARCON ALCEDO, CARMEN ALICIA ALARCON ALCEDO, JESUS MARIA ALARCON ALCEDO, LUIS ALBERTO ALARCON, ROSA MARIA ALARCON ALCEDO DE RIVAS, ALBA MARINA ALARCON ALCEDO, Y JOSE FRANCISCO ALARCON ALCEDO , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-8.070.744, V- 10.900.211, V-8.078.349, V- 8.080.248, V- 8.089.369, V-8.708.912, Y V- 8.088.283 respectivamente, en su carácter de hijos del causante FELIPE ALARCON GUERRERO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
MFF/TF/au
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