REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE : Nº 00350

SOLICITANTES: DIMAS ENRIQUE MONTERO MARTINEZ Y EVELIO BENITO MONTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.759.352 Y V-26.854.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 121.776 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos DIMAS ENRIQUE MONTERO MARTINEZ Y EVELIO BENITO MONTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.759.352 Y V-26.854.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 121.776 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante DIMAS ANTONIO MONTERO BRACHO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.680.827, quien falleciera AB-INTESTATO en el estado Zulia, Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon, en fecha dos (02) de mayo del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon, inserta bajo el Nº 134, correspondiente al año 2.014, a los ciudadanos DIMAS ENRIQUE MONTERO MARTINEZ Y EVELIO BENITO MONTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.759.352 Y V-26.854.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 121.776 y jurídicamente hábil; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante DIMAS ANTONIO MONTERO BRACHO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del estado Zulia, inserta bajo el N° 134, mes de mayo del año 2.014, (folio 02 con su vuelto).

B)- Copias simple de las cédulas de identidad del causante DIMAS ANTONIO MONTERO BRACHO y de los ciudadanos DIMAS ENRIQUE MONTERO MARTINEZ Y EVELIO BENITO MONTERO MARTINEZ. (Folios 03 Y 04).

C)- Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DIMAS ENRIQUE MONTERO MARTINEZ Y EVELIO BENITO MONTERO MARTINEZ. (Folios 05 Y 06).

D)- Declaración de testigos, de los ciudadanos MARIA TERESA VERGARA DE VELASQUEZ Y JULIO CESAR MOLINA ARAQUE, quienes fueron presentados por las partes solicitantes ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte de julio de dos mil quince (Folios 11 y 12)


CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, asi como las declaraciones de los testigos presentados por este Tribunal y evacuados en fecha 20 de julio de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a los ciudadanos: DIMAS ENRIQUE MONTERO MARTINEZ Y EVELIO BENITO MONTERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.759.352 Y V-26.854.597, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el Abogado WILLIAM ALEXIS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 121.776 y jurídicamente hábil, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIMAS ANTONIO MONTERO BRACHO, quien falleció AB-INTESTATO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los cinco días del mes de Agosto de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .
LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES MORENO






MFF/TF/na