EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil Quince (2015).
205º y 156°
EXPEDIENTE Nº 0274
SOLICITANTE: Ciudadana RITA ELISA CARNEVALI DE BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.459.611, domiciliada en la calle Cerrada Nº 29-B, de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, hábil; asistida por la abogada en ejercicio MARYORI CORINA DÁVILA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.596, Inpreabogado bajo el Nº 142.444, domicilia en el Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Avenida Principal Vereda 08, Casa 01 Parte Media esta Ciudad Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
CAPITULO I
DE LA EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la Ciudadana RITA ELISA CARNEVALI DE BOSETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.459.611, domiciliada en la calle Nº 29-B, de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; asistida por la abogada en ejercicio MARYORI CORINA DAVILA UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.596, Inpreabogado bajo el Nº 142.444, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez, Avenida Principal Vereda 08, Casa 01 Parte Media esta Ciudad Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, en el cual promueven la Rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 68, folios Nº 0079 a su vuelto 0080, correspondiente al año 1951, perteneciente a los Ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI Y RITA ELISA CARNEVALI RANGEL , asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador estado Mérida en el cual se cometió un error en el nombre del
progenitor de la contrayente, asentado como TOMASINO, siendo el correcto y verdadero TOMMASO; Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 y 510 del Código De Procedimiento Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 68, folios Nº 0079 a su vuelto 0080, correspondiente al año 1951, perteneciente a los Ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI Y RITA ELISA CARNEVALI RANGEL, en el Registro Civil Milla, Distrito Libertador del Estado Bolivariano de Mérida ( Hoy Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador estado Mérida). Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana RITA ELISA CARNEVALI DE BOSETTI. (Folios 02).
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente al ciudadano TOMMASO CARNEVALI debidamente traducida al idioma castellano por el Abogado Lorenzo Morello en su condición de Agente Consular de Italia para el Estado Mérida- Venezuela en fecha 20 de Enero de 2014, anexa a la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el consulado de Italia- en el obra EXTRACTO RESUMEN DE NACIMIENTO, redactado en el idioma Italiano Ayuntamiento de Livorno Oficina del Estado Civil Extracto Resumen de Nacimiento. (del folios 03 al 07).
C) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadano RITA ELISA CARNEVALI RANGEL, Expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 32, Folio Nº s/n, Año 1028 ( del Folio 08 al 12).
D) Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de Rectificación de Partida de Nacimiento Dictada en el Expediente Nº 0222-2014, Expedida por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 16 de enero del año 2015 (del Folio 13 al 18).
E) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 68, perteneciente de los Ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI y RITA ELISA CARNEVALI RANGEL, Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 68, Folios Nº. 0079 a su vuelto 0080, correspondiente al año de 1951 (folios 19 al 21).
F) Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 68, Folios Nº. 0079 a su vuelto 0080, correspondiente al año de 1951, perteneciente a los Ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI y RITA ELISA CARNEVALI RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, (del folios 22 al 24).-
En base a lo anteriormente presentado por la solicitante esta Juzgadora pasa a decidir conforme a la Ley.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el escrito de solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, y encuentra que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado en la referida Acta de Matrimonio Nº 68 de los Ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI y RITA ELISA CARNEVALI RANGEL, en cuanto al error en el nombre del progenitor de la contrayente ciudadana RITA ELISA CARNEVALI RANGEL. Pudiéndose verificar que en la copia certificada del la Partida de nacimiento del ciudadano TOMMASO CARNEVALI debidamente traducida al idioma castellano por el Abogado Lorenzo Morello en su condición de Agente Consular de Italia para el Estado Mérida- Venezuela en fecha 20 de Enero de 2014, anexa a la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el consulado de Italia- en el obra EXTRACTO RESUMEN DE NACIMIENTO, redactado en el idioma Italiano Ayuntamiento de Livorno Oficina del Estado Civil Extracto Resumen de Nacimiento Agencia Consular de Italia en el Estado Mérida, se pudo verificar que el nombre correcto y verdadero es TOMMASO CARNEVALI tal como lo señala la solicitante y siendo este el documento verdadero y fehaciente para realizar la rectificación del nombre del progenitor de la contrayente quien es la que solicita se realice dicha rectificación de Acta de matrimonio siendo, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio a que se contrae esta solicitud debe ser declarada con lugar . Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 68, Folio 0079 a su vuelto 0080, correspondiente al año 1951, que obra inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los Ciudadanos MARIO BOSETTI FUMAGALLI Y RITA ELISA CARNEVALI RANGEL, en el entendido de que tanto en el Libro de Actas de Matrimonio llevado en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezcan en lo sucesivo en dicha Acta el nombre completo y correcto del progenitor de la contrayente como TOMMASO y no TOMASINO como aparece. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio. Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil Quince, Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
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En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la una 10:30 de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
MFF/TFM /yc
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