SENTENCIA N° 26
EXPEDIENTE N° 2014-776
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Seis (06) de Agosto de dos mil Quince (2.015).-
205° y 156°
VISTOS: En escrito suscrito por el ciudadano: ROBERT DANIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.261.899, domiciliados en jurisdicci2014-776
ón de este municipio Rivas Dávila del estado Mérida y civilmente hábil; asistido por la abogado ANA YOMAR VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.356, ocurrió por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitó la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida el 09 de Julio y admitida la solicitud en fecha: 13 de Julio de 2015 en fecha: 20 de Julio del año 2015, se efectuó la citación de la ciudadana Fiscal Especial de guardia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado bolivariano de Mérida, del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Diez (10), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por el ciudadano: ROBERT DANIEL PEREZ, plenamente identificado. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: ROBERT DANIEL PEREZ y EMAILYN SARETH RAMIREZ GUERRERO, según el matrimonio civil contraído por ante el Alcalde del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 07 de Abril del año 2012, bajo el No. 08, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Dos y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por el solicitante en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Seis (06) de Agosto de dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA,
ABG. SIOMALY C. SANCHEZ D.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve horas con treinta minutos de la Mañana (09:30 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2014-776.
SRIA.
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