Exp. N° 21-2015.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
SOLICITANTES: LIBORIO MORA RODRIGUEZ e IRIS ELENA RODRIGUEZ GAVIRONDO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.089.003 y V-11.584.165, respectivamente, domiciliados en el Sector El Llano, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos LIBORIO MORA RODRIGUEZ e IRIS ELENA RODRIGUEZ GAVIRONDO, asistidos por la abogado NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 13.965.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.453, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que: contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Morán, del Estado Lara, en fecha 06 de Noviembre de 1993, según consta en Acta de Matrimonio N° 43, folio 4 y su vuelto, que acompañan con la letra “A”, que celebrado el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle 19 de abril, casa 19-96, Sector El Llano, Parroquia El Llano de esta ciudad de Tovar del municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, que su vida conyugal fue interrumpida desde el día cinco de abril del año 2009, y que han permanecido separados por mas de cinco (5) años, que se separaron de hecho y hasta la presente fecha no la han reanudado.
De igual manera señalan que durante su matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: JOHAN JOSE MORA RODRIGUEZ e IRIS VANESSA MORA RODRIGUEZ, mayores de edad, según constan en actas certificadas de nacimientos marcadas con las letras “F” y “G” y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna índole, y solicitan se declare el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este Tribunal, el Ocho (08) de Mayo de 2015, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. La cual constó en actas en fecha Veintiseis (26) de Junio de Dos Mil Quince (2.015) (folio 22).
En fecha Diez (10) de Julio de Dos Mil Quince (2015) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal , por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LIBORIO MORA RODRIGUEZ e IRIS ELENA RODRIGUEZ GAVIRONDO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.089.003 y V-11.584.165, respectivamente, domiciliados en el Sector El Llano, Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio Morán, Estado Lara, en fecha: 06 de Noviembre de 1993, según acta de Matrimonio N° 43. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia para los cónyuges y para ser remitidas junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARI ACCIDENTAL
ABG. JOELITZE ARIANA RAMIREZ PEÑA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 am), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC
ABG. JOELITZE ARIANA RAMIREZ P.
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