Solicitud N° 36-2015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
SOLICITANTE: ANA ELIS APARICIO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.501.243, domiciliada en la calle 5, entre Avenidas 7 y 8, casa Nº 7-72-A, Sector El Corozo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE MEJORAS.
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, presentadas por la ciudadana ANA ELIS APARICIO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.501.243, domiciliada en la calle 5, entre Avenidas 7 y 8, casa Nº 7-72-A, Sector El Corozo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada HAIDEE ANTONIA SARABIA LEZAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 228.598, domiciliada en la calle Carlos Alberto Pelayo del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de tránsito en esta ciudad , en fecha 11 de Agosto de 2015, mediante la cual solicita, que este despacho se sirva oír a unos ciudadanos, para ser interrogados sobre ciertos hechos, y que una vez hecho esto, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se le otorgue título supletorio sobre unas mejoras y se le devuelva el original con sus resultas.
Este Tribunal para pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata esta solicitud, de un TITULO SUPLETORIO AD PERPETUAM MEMORIA, sobre unas mejoras construidas sobre un terreno, que según el dicho de la solicitante debidamente asistida de abogado, es propiedad de la Municipalidad, sin embargo no señalan en el escrito los datos del documento debidamente registrado, que acredite tal propiedad, como corresponde a los bienes inmuebles o el modo de adquisición de dicho terreno..
SEGUNDO: Anexa a la solicitud, copia de la cédula de identidad de la Solicitante, constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Corozo Alto del Municipio Tovar, copia de la cédula de identidad de dos ciudadanos, y un plano topográfico.
TERCERO: En Nuestro Ordenamiento Jurídico, la propiedad de los bienes inmuebles se demuestra con documento debidamente protocolizado, y para fomentar mejoras sobre terrenos que no sean de su propiedad, se requiere la autorización expresa y autentica del propietario del mismo.
CUARTO: En el presente caso, no consta que la solicitante sea propietaria del terreno sobre el cual construyó, según lo señala, unas mejoras y de las que pretende obtener un Titulo Supletorio. Tampoco consta autorización de quién funge como propietario ante el Registro Público, de ser el caso. Por lo que en consecuencia, esta solicitud resulta inadmisible y así se declara.
Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sed en Tovar, a los trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JOELITZE ARIANA RAMIREZ PEÑA
En esta misma fecha y siendo las 11:00 se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal
La Secretaria Acc
Abg. Joelitze A. Ramírez Peña
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