REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°
Vista la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado presentada por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad No. V-4.965.578 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.601, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUFRACIO DUGARTE SOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-6.622.279, domiciliado en la Aldea Mijará, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, según se evidencia de la copia simple del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de Enero de 2015, bajo el No. 45, Tomo 9, folios 173 al 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial; esta Juzgadora a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre dicha solicitud, procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Alega el Apoderado Judicial de la parte solicitante en su escrito que: “es del (sic) caso, que los ciudadanos: JULIO FERNANDEZ MARQUEZ, MARIO FERNANDEZ MARQUEZ , Y JOSÉ DE JESÚS SOSA, venezolanos, mayores de edad, casado el Primero y solteros los demás prenombrados; titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.048.085, Nº V9.048.040 y Nº 12.312.500, domiciliados en la Aldea Mijará, Parroquia Mucutuy, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, conjuntamente con mi representado EUFRASIO DUGARTE SOSA, otorgaron por vía privada, en fecha 28 del mes de Marzo del 2011, un documento denominado Constancia De Acuerdo, cuyo original consigno a la presente, marcado con la letra “B”, en el cual, consta que Autorizan y/o aprueban a mi representado, es decir al ciudadano EUFRACIO DUGARTE SOSA, el permiso correspondiente para que realicé (sic) los trabajos de apertura y mejoramiento de la vía que conduce al Sector El Moralito, La Aguadita y Copa De Palo, fincas denominadas el Morrito, la Aguadita y Copa de Palo en le (sic) sector la vega parte alta.” (mayúsculas, negritas y subrayado del texto).
Continua señalando la parte actora: “(…) solicito muy respetuosamente a este digno Juzgador, que Cite a los ciudadanos JULIO FERNANDEZ MARQUEZ, MARIO FERNANDEZ MARQUEZ, y JOSÉ DE JESÚS SOSA, (…) para que reconozcan el contenido y firma del Documento de fecha 28 del mes de Marzo del 2011, denominado Constancia De Acuerdo, cuyo original está consignado a la presente, marcado con la letra “B”; e Igualmente pido que una vez tramitada esta solicitud, me sea devuelta todo su original, con sus resultas y Dos (2) copias certificadas de la misma.” (mayúsculas y negritas del texto).
SEGUNDO: Establece el artículo 1364 del Código Civil Venezolano, lo siguiente:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma del causante”.
Asimismo, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrita y cursiva del Tribunal).
En nuestro sistema Civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por vía principal, mediante demanda en juicio ordinario. Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, un procedimiento especial, no contencioso, para el reconocimiento de documentos privados, y en concordancia con el artículo 630 ejusdem, se establece claramente un procedimiento especial para llevar a cabo el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, siempre que en el documento conste una deuda líquida de plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva.
TERCERO: Del análisis realizado al escrito de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado denominado “Constancia de Acuerdo”, se observa que la pretensión del actor no está dirigida a demandar por vía principal, conforme a los trámites del procedimiento ordinario pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que comienza con una demanda que debe cumplir los requisitos del artículo 340 ibídem y en cuya sustanciación se conjugan los artículos 444 al 448, ambos inclusive, ni se trata de un documento en el que conste una deuda líquida con plazo vencido, en la que se deba aplicar lo pautado en el referido artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, en la solicitud propuesta ante este Tribunal, sólo se pide la comparecencia de los ciudadanos JULIO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ, MARIO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ y JOSÉ DE JESÚS SOSA, con el objeto que los mismos reconozca en su contenido y firma el documento privado, y fundamenta su pretensión en los artículos 12, 174, 340 y 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, siendo que dicha norma está referida al procedimiento que se debe seguir para reconocer un documento privado en juicio, existiendo contención, lo que con meridiana claridad se evidencia no es el asunto que aquí se ventila, ya que el solicitante interpone su pretensión mediante solicitud para ser tramitada y resuelta por vía de jurisdicción voluntaria.
Por lo anteriormente analizado esta Juzgadora concluye que el documento anexo en original al escrito de solicitud, objeto de la pretensión del Reconocimiento de Contenido y Firma, denominado “Constancia de Acuerdo”, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos dentro de la jurisdicción voluntaria, resultando imperativo para este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma del documento privado, interpuesta por el abogado MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUFRACIO DUGARTE SOSA; por cuanto la misma no es procedente en derecho. Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia fotostática certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015).-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NAHIROBY BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SRIA.,
Solicitud No. 2015-147.-
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