REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
SOL. Nº 2429-2015
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
Solicitantes:Mario Alberto Balza Lacruz, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad n°V-680.209, mayor de edad y civilmente hábil.
Asistente: Abg.Sonia Romero De Araujo, titular de la cédula de identidad nº V-4.488.360, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 24.082 , mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: La sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
-II-
BREVE RESEÑA
En fecha 15 de julio de 2015 (f. 12), se recibió escrito contentivo de solicitud de Únicos y Universales Herederos, incoada por elciudadanoMario Alberto Balza Lacruz, junto con anexos constante en once (11) folios útiles.
Por auto de fecha 17 de julio de 2015 (f. 13), se admitió la referida solicitud, dándosele entrada bajo el nº 2429-2015, en el libro respectivo.
Por auto de fecha 27 de julio de 2015 (f. 15), se fijó día y hora para la comparecencia y declaración de los testigos.
En fecha 28 de julio de 2015 (fs. 16-17), rindieron declaración los testigos, ciudadanos Constantino Barrios Castillo y Manuel De Jesús Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.032.433 y V-687.697 respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
-III-
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
1º) Copia certificada del Acta de Defunción nº 07, de fecha 16/04/2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la de la Unidad de Registro Civil Osuna Rodriguez Merida, estado Bolivariano de Merida, dela pre muerta Erminda Rivera De Balza, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-2.450.334. De dicha acta se infiere que los descendentes delade cujus son el ciudadano Mario Alberto Balza Lacruz, Dolly Auxiliadora Balza Rivera, Sulay Lisbet Balza Rivera, Nelsy Mayelin Balza Rivera y Daisy Marilyn Balza Rivera, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números V- 680.209; V-9.487.361; V- 10.867.504; V-12.351.988 y V-15.296.153, mayores de edad y civilmente hábiles. Se les otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
2º)Copia debidamente certificada del Acta Matrimonio del ciudadanoMario Alberto Balza Lacruz con la de de cujus Erminda Rivera De Balza, de fecha 09 de agosto de 1.979, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia San Rafael, municipio Rangel del estado Bolivariano de merida. En tal sentido, se le otorga el valor probatorio que le confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
3º) Copia certificada del Acta de nacimiento nº 155de fecha 17/06/1970, n° 199 de fecha 16/08/72, n° 60 de fecha 11/03/77, n° 48 de fecha 08/03/82, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral municipio Rangel del estado Bolivariano de merida, correspondiente alas ciudadanas Dolly Auxiliadora, Sulay Lisbet, Nelsy Mayelin, Daisy Marilyn, venezolanas, titular de la cédula de identidad nº V-9.487.361 n° V-10.867.504, n° V- 12.351.988 , n° V- 15.296.153, respectivamente De dichas actas se infiere que son hijas de la de cujus ciudadana Erminda Rivera. Se le otorga el valor probatorio que le confiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
4º) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Erminda Rivera De Balza, Mario Alberto Balza Lacruz, Dolly Auxiliadora, Sulay Lisbet, Nelsy Mayelin, Daisy Marilyn, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.450.334, V- 680.209, V-9.487.361 V-10.867.504, V- 12.351.988 , V- 15.296.153, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. De dichos instrumentos se evidencia la identificación del solicitante y sus hijas, anteriormente identificados con la hoy occisa Erminda Rivera De Balza. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
5º) Testimonial de los ciudadanosConstantino Barrios Castillo y Manuel De Jesus Perez Gil, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.032.433 y V-687.697, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles. Al ser analizadas las deposiciones ofrecidas por dichos testigos, se observa que los mismos manifestaron haber conocido al solicitante y Mario Alberto Balza Lacruz y a su esposa lade cujus Erminda Rivera De Balza; que en vida estuvo casado con la ciudadana Erminda Rivera y que durante la union matrimonial procrearon cuatro hijas las ciudadanas Dolly Auxiliadora, Sulay Lisbet, Nelsy Mayelin, Daisy Marilyn Balza Riveray que ellos son sus únicos y universales herederos. En tal sentido, se les otorga el valor probatorio que les confiere el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS delade cujusErminda Rivera De Balza,a los ciudadanosMario Alberto Balza Lacruz, Dolly Auxiliadora Balza Rivera, Sulay Lisbet Balza Rivera, Nelsy Mayelin Balza Rivera y Daisy Marilyn Balza Rivera, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-680.209; V-9.487.361; V- 10.867.504; V- 12.351.988; y V-15.296.153,mayores de edad y civilmente hábiles. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en esta ciudad de Mucuchíes, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna,
SRC/zrg
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