REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de agosto del 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-006780
ASUNTO : LP01-R-2015-000233
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
Vista la inhibición planteada por el Abogado: ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conocer el Recurso de Apelación de Autos signado con el N° LP01-R-2015-000233, relacionado con el asunto principal Nº LP01-P-2015-006780 en donde funge como Defensor el Abogado. Armando de la Rotta Aguilar y como tal del ciudadano Deiwuy José Rojas Toro. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 21 de Agosto de 2015, inserta al folio 33.
(…)Quien suscribe, DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente causa, en la cual funge como defensor el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por el mencionado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la incidencia de inhibición planteada por el Abg. Heriberto Peña, en su carácter de Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura LJ01-X-2011-000020, relacionado con el Asunto Principal Nº LP01-P-2011-004097, en la cual funge como imputado.
Tal decisión, fue el motivo por el cual el Abogado Armando de la Rotta, ha concurrido a algunas emisoras de radio, con una actitud irrespetuosa hacia mi persona como Presidente de la Circuito Judicial y de la Corte de Apelaciones. Asimismo, tengo conocimiento que fui denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por dicha decisión.
La actitud del mencionado profesional del derecho, haciendo uso de medios de comunicación para exponerme al escarnio público, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño como miembro de la Corte de Apelaciones, solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 90 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo. (…)”.
Y señala como causal de inhibición la contenida en el ordinal 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no les es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el artículo 89 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada. Abogada. MIRNA EGLE MARQUINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó, se compulsó.