REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA


CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 31 de agosto de 2015

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003888

ASUNTO : LK01-X-2015-000063



PONENTE: Dr. ADONAY SOLIS MEJIAS



Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2014-003888 instruida contra: JOSE GREGORY SANTIAGO PERNIA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en razón a que, conforme expone:

(…) aparece como procesado JOSÉ GREGORY SANTIAGO PERNIA y como defensor el abogado VIRGINIA MOLINA, quien fue debidamente juramentada el día veinte de (20) de mayo del año 2014, (…) para lo cual acompaño copia debidamente certificada de dichos folioy como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “ Con Lugar “ resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2014-002386, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…).



Al respecto observa esta alzada, que obra al folio (03) de las presentes actuaciones, acta de fecha 20/05/2014 donde se Ratificó de Defensa, aceptación y juramentación por medio de la cual el ciudadano JOSÉ GREGORY SANTIAGO PERNIA, nombra como sus defensores de confianza a los Abgs. Imer Eduardo Ramírez Rodríguez y Virginia Molina, quienes estando presentes se le tomo el Juramentación de Ley. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.



Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio Nº 05 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,





DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

PRESIDENTE



DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

PONENTE



DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2015001717. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2015001718.



LA SRIA.

EJCS/GBA /ASM/MQG/yajaira