REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
CORTE DE APELACIÓN
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000160
ASUNTO : LP01- R-2015-000160
PONENTE: DR. ADONAY SOLIS MEJIAS
Vista la inhibición planteada por el doctor GENARINO BUITRAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2015-000160, en el cual funge como Defensor Privado del ciudadano ROJAS GUILLEN EYMAR YOHAN, en virtud del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Representación Fiscal contra la decisión de fecha 13/05/2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha diez de junio del año dos mil quince (26/08/2015) que corre inserta a los folios 26 Y 27.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
(…) por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento del presente Recurso de Apelación, ello en virtud de la actitud poco respetuosa y ética asumida por el Abogado JOSE LUIS GUILLEN, en contra de mi persona, lo cual se derivó como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso por él intentado, en la causa signada con la nomenclatura LP01-R-2010-000160. La actitud del mencionado profesional del derecho, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mi imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño como miembros de la Corte de Apelaciones, solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe. Ello en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna ; procedo t formalmente a inhibirme DEL conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal ….”
El Juez Inhibido señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR GENARINO BUITRAGO ALVARADO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SECRETARIA.
GPR/MQG/Mireya