REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2015-001690
ASUNTO : LK01-X-2015-000056
PONENTE: ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2015-001690, seguida contra CARLOS JAVIER ROJAS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerarse incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez en referencia, como fundamento de su inhibición, señala lo siguiente:
“…Luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, observa que el imputado de autos, ciudadano: CARLOS JAVIER ROJAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.198.672, procedió a designar como su Co-defensor Privado, al abogado: OSCAR ARDILA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.378, tal como consta en el Acta de Nombramiento de Defensa, levantada en fecha: 01-06-2015, por el Tribunal de Juicio No. 04, que corre agregada al Folio No.100 de las actuaciones, y posteriormente, el referido abogado aceptó el cargo recaído sobre su persona y prestó el respectivo juramento de ley, como se evidencia del Acta de Aceptación de Defensa, levantada en fecha: 02-07-2015, por el mencionado despacho Judicial, la cual riela al Folio No. 114 de las actuaciones, sin embargo, resulta pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, en fecha: 24-03-2006, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, (…) como efectivamente se hace se hace en esta acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por existir una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del mismo, relacionada con la enemistad maniefiesta con el Defensor Privado, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Así las cosas, esta Alzada para decidir observa:
Que disponen los artículos 89, numeral 8 y 90 del Código Orgánico Procesal Pena, lo siguiente:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los Jueces y Juezas las o los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: … 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad....”
“Artículo 90. Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Se evidencia de las normas precedentemente transcritas, que en aquellos supuestos en que exista alguna circunstancia que sensibilice al juzgador o juzgadora, respecto al hecho que va a juzgar o sobre las partes intervinientes en el proceso, se encuentra en la obligación de desprenderse del conocimiento de dicho asunto, sin esperar a que se le recuse.
En el caso de autos, aduce el Juez inhibido, que se constata que en anteriores oportunidades, la inhibición planteada por el juzgador, en las causas donde interviene el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, han sido declaradas con lugar por esta Corte de Apelaciones, tal como se evidencia en el cuaderno de inhibición Nº LK01-X-2013-000023, por tanto, resultaría incongruente, que ante las mismas circunstancias fácticas, se modificara el criterio mantenido hasta ahora, lo que obliga a esta Alzada, a declarar con lugar la aludida inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa N° LP01-P-2015-001690, seguida contra CARLOS JAVIER ROJAS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ocultamiento ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 8, y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los Siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015).Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez de Apelación Presidente,
Abg. Ernesto Castillo.
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. Genarino Buitriago. Abg. Adonay Solís Mejías
(PONENTE)
La Secretaria,
Abg. Mireya Quintero.
Seguidamente se remite Cuaderno de Inhibición, constante de _____folios útiles, con oficio N° ________________ y copia certificada de la presente decisión, mediante oficio Nº__________________. Conste.
LA SECRETARIA.