REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, once (11) de agosto de dos mil QUINCE
205º y 156º
Causa: C1- 5330-14
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y art.300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. Cursa a los folios (31 y 32) escrito suscrito por la fiscal del Ministerio Público donde SOLICITA el sobreseimiento definitivo por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento.

IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS

omitida
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

En fecha 29/09-2015, APROXIMADAMENTE A LAS 9:00 P.M., LA VICTIMA SE ENCONTRABA EN SU RESIDENCIA SU HERMANO IMPUTADO PROCEDE A AGREDIR A SU HERMANA E INSULTARLA CON PALABRAS OBSCENAS …”
Se inicia la investigación por VIOLENCIA FISICA ARTÍCULO 42 de la ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De la revisión de autos, CONSTA acta de denuncia, ENTREVISTAS y medida de proteccion.
No cursa mas actuaciones concatenado con lo señalado por la fiscal que no han surgido nuevos elementos de investigación y ha transcurrido un lapso prudencial desde que se inicio la investigación.
Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.
DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente, ANTES IDENTIFICADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, adolescente y víctima. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria