REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).
205° y 156°

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2015 (folio 912), el abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su coheredero y poderdante ciudadano GIL ABAD PARADA QUIÑONES, en su carácter de sucesor procesal de la causante, ciudadana TULIA QUIÑONES DE PARADA, parte demandante en el presente juicio, anunció recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2015, que cursa a los folios 838 al 893.
Examinado detenidamente como ha sido el fallo recurrido, constata este Juzgador que el mismo es una sentencia definitiva mediante la cual este Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva, en el juicio incoado contra las ciudadanas MARITZA PARADA MONSALVE, CLEMENTINA DE COROMOTO MONSALVE MORENO y ELIGIO MALDONADO QUINTERO.
Observa este Tribunal, que no obstante que tal anuncio fue interpuesto oportunamente en el noveno (9º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso indicado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, debe verificar esta Superioridad, si conforme lo establece en el artículo 314 eiusdem, la cuantía de la demanda supera las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) exigidas indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
En el caso de autos, la cuantía de la demanda fue estimada en la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), según se evidencia del libelo de demanda que obra a los folios 01 al 03, presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Distribuidor, en fecha 25 de mayo de 2007, que, por efecto de la reconversión monetaria que entró en vigencia en enero de 2008, representan SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00 de la nueva denominación monetaria.
Igualmente observa esta Alzada, que para el día 25 de mayo de 2007, fecha en que fue interpuesta la demanda, ya se encontraba en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.492 del 20 de mayo de 2004, -derogada por la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.483 del 09 de agosto de 2010-, la cual establece en el aparte tercero del artículo 18, –actualmente artículo 86-, como requisito indispensable para el ejercicio del recurso de casación, que la cuantía del asunto exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), la cual, conforme a lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 38.603, publicada en fecha 12 de enero de 2007, era de treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos por unidad tributaria (Bs. 37.63 x 1 U.T.), que equivalen actualmente a CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 112.890,00), o CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 112.890.000,00) de la denominación monetaria anterior a la entrada en vigencia de la reconversión monetaria.
Así, por cuanto la cuantía para acceder al recurso de casación en el caso de autos, es de CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 112.890,00) y habiendo establecido el demandante su cuantía en SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), para el momento de presentación de la demanda, vale decir, para el 25 de mayo de 2007, que, por efecto de la reconversión monetaria que entró en vigencia en enero de 2008, representan SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00 de la nueva denominación monetaria, resulta claro que el presente caso no cumple el requisito de la cuantía exigido indefectiblemente para el ejercicio del referido recurso.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión del recurso de casación que contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2015, fuera anunciado por la parte demandante en el presente juicio, abogado RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONEZ,. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que el trece (13) de agosto de 2015 venció el lapso de diez días de despacho previsto legalmente para el anuncio del recurso de casación y que hoy, catorce (14) de agosto del corriente año, es el primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicho lapso.
El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil