REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos quince (2015).
205º y 156º
El presente expediente fue recibido por distribución en esta alzada en fecha 15 de junio de 2015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de las apelaciones formuladas por los abogados JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMIREZ PEREIRA, parte actora y la abogada LEYDA DAYALI SERRANO CUBEROS, co-apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 30 de marzo de 2015, mediante la cual el referido juzgado declaró inadmisible la demanda de reivindicación incoada por el apoderado judicial de la parte actora.
En la misma fecha se ordenó formar el expediente con la nomenclatura de este Juzgado, darle entrada y el curso de ley correspondiente (folio 174). Se advirtió a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la referida fecha, podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas que fueran admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de ese auto, salvo que se hubiera pedido la constitución con asociados, en cuyo caso este término se computaría a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente, se exhortó a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.-
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2015 (folios 175-177), el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, apoderado judicial de la parte actora, consignó en copias certificada del registro de defunción (folios 176-177).
En fecha 27 de julio de 2015, este Juzgado dijo “VISTOS”, en virtud que en esa fecha “venció el lapso previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo presentado las partes escritos de informes” (sic) (folio 179).
Así, de la revisión minuciosa de las actas procesales, se constató el error material en que incurrió el Tribunal, mediante auto de fecha 27 de julio de 2015 (folio 179), por cuanto se dijo VISTOS de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de que no habían sido presentadas ninguna de las partes, el escrito contentivo sobre los informes en esta instancia, lo cual constituye un error material claro, por cuanto obra a los folios 176 y 177, copia certificada del registro de defunción del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad V- 4.331.495, quien fungió como parte demandante en la presente causa, consignada por el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS, quien fuera su apoderado judicial.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del citado Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 27 de julio de 2015, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su nulidad, y se repone la causa al estado en que se encontraba para el 14 de julio de 2015, fecha en que fue consignada en autos, copia certificada del registro de defunción de la parte actora, a los fines que se indicarán más adelante.
Asimismo, vista la copia certificada del Registro de Defunción expedido por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, mediante el cual se deja constancia del fallecimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad V- 4.331.495, quien fungió como parte demandante en la presente causa, hecho ocurrido el día 03 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar un Edicto a los herederos conocidos y desconocidos del causante antes señalado, a los fines de que comparezcan a darse por citados ante este Juzgado, ubicado en la avenida 4 Bolívar, Edificio Hermes (Palacio de Justicia), primer piso, oficina número 12, de la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, en cualesquiera de las horas destinadas para despachar comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), en el término de noventa (90) días continuos siguientes a la constancia en autos de la fijación y última publicación del referido edicto, advirtiéndoles, que transcurrido el lapso fijado para su comparecencia, sin que la misma se haya verificado, se les designará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo. Se ordena fijar en la cartelera de este Juzgado el referido edicto y asimismo, se ordena su publicación en los diarios Frontera y Pico Bolívar de esta ciudad de Mérida, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, con la expresa indicación que dicho edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, haciendo uso del tipo de letra de imprenta y destacándose mediante resaltado, el nombre de las partes y el motivo del juicio. Provéase lo conducente.-
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se libraron dos ejemplares del edicto indicado, a los efectos de su publicación y fijación en la cartelera de este Juzgado.
La Secretaria,
Exp. N° 6238 María Auxiliadora Sosa Gil
HSF/MASG/embp.-