REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en ésta ciudad. Tovar, tres (03) de agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia que riela a los folios 39 y 40 con su respectivo vuelto, donde consta transacción suscrita por las partes, VIDAL DE JESÚS BELANDRIA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.592, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio AMBROCIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.079.764, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y los ciudadanos NELSON VIVAS MORA y CARLOS EDUARDO VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.323.046 y V- 17.323.047, domiciliados en la calle 4 Nº 4-4 de la Urbanización Las Delicias, de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.208, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.340, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo sin coacción alguna a realizar la siguiente Transacción Judicial, la cual quedará establecida conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los demandados de autos convienen en todos y cada uno de los conceptos demandados. SEGUNDA: Los demandados de autos para pagar todas y cada una de la cantidades adeudadas inclusive los honorarios profesionales de su abogado asistente así como de nuestro abogado asistente convienen en dar en DACIÓN EN PAGO, la plena propiedad, el dominio y la posesión de todos los derechos y acciones que nos corresponden equivalentes a la mitad de los siguientes lotes de terreno ubicados en el sitio conocido como “El Barranco”, de la Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, 1º) Un lote de terreno con un área de trece hectáreas siete mil doscientos cincuenta y nueve metros con dieciocho centímetros cuadrados (13H.7.259,18 m²) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: Desde el punto 17 al punto 18 mide cincuenta y tres metros (53 m), del punto 18 al punto 19 mide ochenta y seis metros con sesenta centímetros, (86,60 m) del punto 19 al 20 mide cincuenta y cuatro metros con diez centímetros (54,10 m) del punto 20 al 21 mide cuarenta y tres con setenta centímetros (43,70 m), colinda con el camino que conduce a la Laguna de Las Palmas y que es el mismo camino de arrastrar madera de la Lagunita, hay de por medio una cerca de alambre de púas en estantillos de madera, luego por cercas de alambre quiebra hacia la izquierda o sea en dirección al fondo hasta encontrar una piedra clavada, aquí quiebra hacia la derecha por cercas de alambre hasta encontrar una cava de hoyos y colinda en éste trayecto terreno de Sucesores de Emiliano Araque y de Sucesores de Víctor Belandria; Por el Costado Derecho: Partiendo del punto 21 al punto 1 mide cuarenta y siete metros con veinte centímetros, (47,20), del 1 al 2 mide cuarenta y ocho metros con ochenta centímetros (48,80 m) del 2 al 3 mide ciento ochenta y cinco metros con sesenta centímetros, (185,60 m) colinda con terreno de Bernabe Araque, del 3 al 4 mide sesenta y tres metros con setenta centímetros (63,70 m) del 4 al 5 mide ciento veinticuatro metros con treinta centímetros (124,30 m) colinda con terreno de Sucesores de Eduviges Molina y Remigio Arellano, del 5 al 6 mide treinta y dos metros con ochenta centímetros (32, 80 m) del 6 al 7 mide ciento sesenta metros con noventa centímetros (160, 90 m) del 7 al 8 mide sesenta y siete metros con cincuenta centímetros (67, 50 m) mide con terreno de Nolberto Ramírez, del 8 al 9 mide trescientos noventa y seis metros con treinta centímetros (396,30 m) colinda con sucesores Molina; Por el Costado Izquierdo: Partiendo del punto 17 al 16 mide veinticinco metros con veinte centímetros, (25,20 m) del punto 16 al 15 mide cinco metros con noventa centímetros (5,90 m) del 15 al 14 mide seis metros con setenta centímetros (6, 70 m) del 14 al 13 mide doscientos siete metros con cuarenta centímetros (207,40 m) 13 al 12 mide doscientos veintisiete metros (227 m) colinda con terreno que fue de los Sucesores de Emiliano Araque hoy de terrenos del comprador Vidal de Jesús Belandria; y Por el Fondo: Partiendo del punto 12 al 11 mide veintinueve metros con setenta centímetros (29,70 m) del punto 11 al 10 mide treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 m) del punto 10 al 9 mide ochenta y cuatro metros con veinte centímetros (84,20 m) colinda con Bernabe Araque; 2º) Un lote de terreno con un área de Una hectárea tres mil setecientos sesenta y un metros con siete centímetros cuadrados (1H.3.761,07 m²) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Frente: Desde el punto 1 al punto 2 mide cuarenta y dos metros con quince centímetros (42,15 m), del punto 2 al punto 3 mide treinta y dos metros con dos centímetros, (32,02 m) del punto 3 al 4 mide cuarenta y cinco metros con noventa y siete centímetros (45,97 m) colinda con vía que conduce a San Simón; Por el Costado Derecho: Partiendo del punto 4 al punto 5 mide ochenta y nueve metros con ochenta y tres centímetros, (89,83 m), del 5 al 6 mide veintitrés metros con treinta y cinco centímetros (23,35 m) colinda con terreno de Silverio Molina; Por el Costado Izquierdo: Partiendo del punto 1 al 7 mide ciento seis metros con ochenta y ocho metros (106,88 m) colinda con terreno de Juan Horacio Molina; y Por el Fondo: Del punto 6 al 7 mide ciento veintitrés metros con veinticinco centímetros (123,25 m) colinda con terreno de Juan Horacio Molina. Propiedad y que hubimos tal como consta del documento de partición registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el Nº 337, del Protocolo Primero, Tomo VII, de fecha 13 de junio de 2.005. TERCERA: La parte demandante visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada conviene en recibir en DACIÓN EN PAGO, los derechos y acciones radicados en los inmuebles descritos los demandados nada me quedan a deber y me comprometo a pagar los honorarios profesionales de mi abogado así como los del abogado que los asiste en este acto. CUARTA: Ambas partes nos declaramos conforme con la presente DACIÓN EN PAGO. En tal sentido se acuerda en el Expediente Civil N° 8651 y de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, que obra a los folios 39 y 40 con sus respectivos vueltos, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Igualmente se ordena archivar el presente expediente. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria,
Abg. Elba Contreras Rosales.
CYQC/ECR/sp.