JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.

205º y 156º

ASUNTO: 8699


Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha: nueve (09) de diciembre del dos mil catorce (2014), suscrito por la ciudadana: YORLEY JOSEFINA BARILLA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 20.397.617, domiciliada en El Peñón , Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; asistida por el abogado en ejercicio: JOSE GREGORIO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.705.534, Inpreabogado Nº 179.804, solicitando la interdicción del ciudadano: CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.487.517, domiciliado en el sector El Peñón, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; alegando que el entredicho nació el 03 de abril de 1.977, y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos, a consecuencia de que es portador de retardo mental y autismo. Expresa que por las razones antes mencionadas es por lo que acude en nombre y representación del entredicho, para que sea promovido de oficio la interdicción del ciudadano: CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, ya identificado, de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil y de conformidad con el Artículo 398 ejusdem, se decrete la interdicción provisional y se le nombre un tutor interino. Así pues abierto el juicio de interdicción se notificó al Fiscal del Ministerio Público, en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, según consta a los folios 10 y 11 del presente expediente, de fecha 14 de Enero del año 2015. Se oyeron las declaraciones juradas de los ciudadanos: ROSALBA MENDEZ DE ZAMBRANO, MIRLA YAMILE RUJANO MENDOZA, IRAIMA BEATRIZ ZAMBRANO MENDEZ y IRAIMA BEATRIZ ZAMBRANO MENDEZ las cuales corren insertas a los folios 27 y 28 con sus respectivos vueltos. Promoviéndose la experticia médica, se designó para ello a los médicos: ALEXYS ANTONIO GONZALEZ CASTILLO y ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, cumplidos con los requisitos de Ley consignaron informe al respecto una vez practicado examen médico legal al ciudadano CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, informes que obran inserto a los folios 41, 42 y 49 del presente expediente.-

Hecho el estudio y análisis de la causa se observa: Que tanto las declaraciones de los testigos promovidos al respecto, como de los informes médicos presentado por los expertos designados, así como el interrogatorio formulado por este Tribunal al indiciado, este Juzgado encuentra evidentemente la situación de incapacidad del ciudadano: CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.487.517, domiciliado en el sector El Peñón, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, para ejercer por si mismo sus derechos civiles y por tanto habiéndose cumplido los requisitos de Ley, muy especialmente los indicados en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 393 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano: CLEVER JOSE BARILLAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.487.517, domiciliado en el sector El Peñón, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano: CLEVER JOSE BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.082.235, domiciliado en el sector El Peñón, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de padre del entredicho.- Se ordena seguir el juicio de interdicción y en consecuencia, se declara abierto a pruebas a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los Artículos 413 y 415 del Código Civil, a cuyo efecto se acuerda expedir por la Secretaría de este Tribunal copia certificada computarizada y copia certificada fotostática del presente Decreto a los fines de su Protocolización y publicación.

Notifíquese al Tutor Interino Designado, la presente decisión.-

PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, tres (03) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO
LA SECRETARIA,


Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, se dejó copia debidamente certificada para el archivo de este Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No 8699, se libró boleta de notificación y se entregó al Alguacil de este Tribunal para su practica.- Se expidió las respectivas copias computarizadas certificadas y copias fotostáticas certificadas del decreto de interdicción. Se le entregaron al interesado para su respectiva protocolización y publicación.


LA SECRETARIA,


Abg. ELBA CONTRERAS ROSALES

Exp/8699/CYQC/ECR/mp