LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTILY DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano RONNIE JAHNBIER SALAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.922.927, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, mediante el cual incoa formal pretensión de cobro de bolívares ocasionado en accidente de tránsito, asistido por la profesional DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 10.469, contra el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO VENEZOLANO y al ciudadano JUAN CARLOS LARIOS.
Mediante Auto de fecha 09 de marzo de 2011, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual era competente en ese momento, se admitió la presente demanda.
En fecha 08 de junio de 2012, se recibió el presente expediente, proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como consecuencia de la supresión de la competencia en la materia de Tránsito a dicho Juzgado de y de la atribución a éste, junto con oficio distinguido con el Nro. 347-2012, de fecha 07 de junio de 2012, folios 62 al 64.
Según auto de fecha 15 de junio de 2012 (f. 65), este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2012, se libró boletas de notificación a la parte demandante, a los fines de hacer de su conocimiento la reanudación del proceso transcurrido el lapso de diez (10) días calendarios consecutivos siguientes a que conste agregada en autos dicha notificación, igualmente reanudado el curso de la causa, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días de despacho para proponer la recusación. Consta a los folios 67 y 68 que dicha notificación se produjo en fecha 31 de julio de 2012.

I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el curso de la presente demanda se reanudó el 19 de septiembre de 2012, y desde la mencionada fecha hasta el día de hoy 13 de agosto de 2015, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa, seguida por el ciudadano RONNIE JAHNBIER SALAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 15.922.927, domiciliado en La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, contra el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO VENEZOLANO, y el ciudadano JUAN CARLOS LARIOS, por Cobro de Bolívares ocasionado por Accidente de Tránsito.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese Copia y notifíquese a la parte actora de conformidad con el artículo 251 eiusdem.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN El Vigía, a los trece días del mes de agosto de dos mil quince. AÑOS. 205º y 156º.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.