JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, once de agosto de dos mil quince.

205° y 156°

Vista el acta de operación del deslinde de fecha 03 de agosto de 2015 (folios 43 al 46), donde las partes convienen en el lindero definitivo del ciudadano JESUS EDUARDO CARRERO PEREIRA donde ambas partes estan de acuerdo en el lindero Oeste de la propiedad de los “Hermanos Carreros” el cual queda de la siguiente manera: Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Andreina Quiñones ya identificada en actas y expuso “Nos ubicamos en un terreno en el sector Vega de Bodoque Aldea Bodoque el cual se hicieron sus medidas en P1 con coordenadas 915507N y 188984E el cual esta demarcado con estantillos de tubería de hierro hasta P2 con coordenadas 915498N, 188957E el cual tiene una medida de veintisiete metros con setenta centímetros y una nueva toma de treinta y cinco centímetros hasta la estaca o cabilla de hierro que es de donde parte el lindero del lado izquierdo visto de frente del terreno propiedad del señor Eduardo Carrero y en el cual es colindante el señor Jesús Elvidio Vivas; en este trayecto de veinticuatro con cincuenta cinco metros, donde se colocaron veintitrés estantillos de madera hasta el punto tres con coordenadas 915519N 188953E; y solicita se homologue el mencionado convenimiento, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto se observa que, de los autos no consta que con dicho convenimiento se lesionen derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en autos haber acordado la copia certificada solicitada en la referida acta. Así se decide. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3382.-
bcn.-